III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8317)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 1, por la que suspende la inscripción de un mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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número 315, que motivó la inscripción 2.ª de la finca 18101, la inscripción 3.ª de la 3865,
y la inscripción 2.ª de la finca 10158, todas ellas con fecha 7 de abril de 2009.
Resultando que dicha señora doña M. L. M. A. no figura como deudora demandada.
Considerando que el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, párrafo 1.º, establece que
“para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o
extingan el dominio y los demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos”. Y establece también dicho precepto que “No podrá
tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra
prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha
dirigido el procedimiento”. En el presente caso, las fincas se hallan inscritas a nombre de
persona distinta del demandado.
Considerando que el art. 24.1 de la Constitución, para evitar la indefensión, exige
que el que figure como titular registral sea parte en el procedimiento, enlazando así con
el principio de tracto sucesivo y de salvaguarda judicial de los asientos, tal como ha
señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado reiteradamente.
Se suspende la práctica de la anotación del embargo que se interesa en el
mandamiento calificado por los referidos hechos y fundamento de derecho.
No se practica anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado.
Artículos 2, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 20 Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.
En virtud de la presente calificación queda prorrogado el asiento de presentación por
el plazo que señala el artículo 323-1.º de la Ley Hipotecaria.
Esta calificación podrá (…)
San Sebastián, 13 de enero de 2021. El registrador Este documento ha sido firmado
digitalmente por el registrador: don Jesús Alberto Goenechea Alcalá-Zamora con firma
electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. G. L., jefe del Servicio de
Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa, interpuso recurso el día 27 de enero de 2021 mediante escrito en el que
expresaba lo siguiente:
«(…) Fundo dicho recurso en los siguientes antecedentes y razonamientos jurídicos:
Antecedentes:

1. Origen de las deudas a exigir a don J. I. U. A.: sentencia penal firme por un delito
contra la Hacienda Pública.
Por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Donostia se dictó sentencia el 10/10/2017,
declarada firme por Auto de 03/10/2018, en la que se condenaba a D. J. I. U. A. (…)
cónyuge de Dña. M. L. M. A. (...), corno autor de un delito contra la Hacienda Pública del
art. 305.1 del Código Penal, por razón del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2006
correspondiente a “Iramendi Desarrollo, S.L.”, y le imponía a D. J. I. U. A. la pena, entre
otras, del pago de una multa de 20.991.172,50 €; y el pago de una indemnización en
concepto de responsabilidad civil a la Diputación Foral de Gipuzkoa por importe
de 10.495.586,30 € más los intereses de demora que en su caso procediesen.
La citada sentencia constituye el título ejecutivo para exigir forzosamente el cobro de
las deudas que contiene.
La gestión de cobro de esas deudas junto con sus intereses de demora fue
encomendada a esta Diputación Foral de Gipuzkoa-Departamento de Hacienda y
Finanzas por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Donostia mediante Auto judicial
de 03/10/2018-ejecutoria 1766/2018; y ello con fundamento en la Disposición
Adicional 10.ª de la Ley General Tributaria, cuyo equivalente en el Territorio Histórico de

cve: BOE-A-2021-8317
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