III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8315)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59730

– La sociedad de gananciales formada por D. J. I. U. A. y Dña. M. L. M. A.se
benefició de las actividades realizadas por D. J. I. U. A. como lo demuestra el hecho de
adquisición de varios bienes que constan en las capitulaciones y en concreto los
siguientes:
– Finca en jurisdicción de Aia, título de compra: escritura pública de compraventa de
fecha 07/03/2008.
– Finca en Jurisdicción de San Sebastián, título de compra: escritura pública de
compraventa de fecha 07/03/2008.
– Trescientas noventa y cuatro mil quinientas sesenta y dos participaciones sociales,
título de compra: escritura pública de fecha 04/07/2006.
A la vista de lo expuesto cabe concluir:
En primer lugar, resulta indubitada y "exlege" la naturaleza extracontractual de las
deudas procedentes de ilícito penal de uno de los cónyuges que aquí se intentan cobrar
por encomienda judicial, es decir las deudas procedentes de la sentencia de
fecha 10/10/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Donostia, por la que se condena a D.
J. I. U. A. por un delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto sobre
Sociedades del ejercicio 2006.
Y en segundo lugar, que tales deudas de uno de los cónyuges son de
responsabilidad y cargo de la sociedad de gananciales tal y como previene el
artículo 1366 del Código Civil bastando que se produzca la concurrencia de los
siguientes hechos: la existencia de un régimen económico-matrimonial de sociedad de
gananciales (en este caso existe: desde 1978 hasta 2008); que durante la vigencia de tal
régimen económico-matrimonial se hayan generado tales deudas (en este caso procede
de hechos alrededor del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006); que exista una
sentencia penal firme al menos para uno de los dos cónyuges que determine la
existencia para él de deudas procedentes de ilícito penal (en este caso, la citada
sentencia de 10/10/2017, del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Donostia, que condena a D. J.
I. U. A.); y que la sociedad de gananciales se haya beneficiado de las actividades del
cónyuge relativas al delito por el que ha sido condenado.
Por tanto, quedaba ya demostrado en el mandamiento de embargo de
fecha 26/11/2020 objeto de calificación registral y cuya inscripción ha sido suspendida
por la Sra. Registradora de la Propiedad del Registro de la Propiedad de Azpeitia, que
las deudas comprendidas en él eran responsabilidad y cargo de la sociedad de
gananciales existente entre D. J. I. U. A. y Dña. M. L. M. A. en el momento en que se
produjeron los hechos delictivos alrededor del Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio 2006.

En cuanto a la inaplicación de doctrina de la Resolución de 22/03/2019:
innecesariedad en todos los casos de juicio declarativo previo entablado contra ambos
cónyuges.
La Sra. Registradora de la Propiedad del Registro de la Propiedad de Azpeitia cita la
Resolución de 22/04/2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE
n.º 85 de 09/04/2019, pág. 36713 y ss.) en conexión con el artículo 144.4 del
Reglamento Hipotecario, defendiendo que es preciso para practicar anotación preventiva
de embargo sobre esos bienes a nombre del no deudor, "(... ) que sea ganancial la
deuda contraída por el cónyuge deudor bajo la vigencia del régimen económicomatrimonial de sociedad de gananciales, y así sea declarado en juicio declarativo previo
entablado contra ambos cónyuges (...)".
Pues bien, la citada Resolución de 22/03/2019 tiene un presupuesto fáctico distinto al
del presente caso, ya que la misma se refiere a deudas nacidas de una sentencia del
juzgado de primera instancia en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, que
para nada tiene que ver con las deudas dimanantes de un juicio penal en donde,

cve: BOE-A-2021-8315
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Segunda.