III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8315)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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del Reglamento Hipotecario, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
Así, el último día de plazo para interponer el presente recurso es el lunes 01/02/2021,
plazo que ha sido respetado al momento de interponer el presente recurso.
Tercera. Habiéndose prorrogado por 60 días el asiento de presentación relativo a la
solicitud de inscripción del título en los términos previstos en el artículo 323 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, la interposición de este recurso supone que ese
término de 60 días –a que también se hace referencia en la calificación objeto de
recurso– quede en suspenso desde el día en que se ha interpuesto el presente recurso,
y hasta el día de su resolución definitiva (art. 66 párrafos 1.º y 3.º de la Ley Hipotecaria).
II.

Consideraciones legales:

Primera.

La naturaleza de las deudas contenidas por principal en la diligencia de embargo de
bienes inmuebles de 20/11/2020, y por ende en el mandamiento de anotación preventiva
de 26/11/2020 objeto de calificación (multa judicial e indemnización por responsabilidad
civil procedente de un delito contra la Hacienda Pública), dimana de la sentencia judicial
firme, de fecha 10/10/2017, del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Donostia, citada en el
"antecedente 1.–".
Así está expresado en el mandamiento de anotación preventiva objeto de calificación
en los términos ya expuestos en el "antecedente 4.–": "resp. c. delito
fiscal 10/10/2017-10/10/2017, multa por delito fis 10/10/2017-10/10/2017".
Las citadas deudas cuya gestión de cobro se ha encomendado por el órgano
jurisdiccional penal a la Diputación Foral de Gipuzkoa, son obligaciones nacidas de esa
condena penal.
No obstante es principio general que la responsabilidad civil ex delicto no pierde su
naturaleza civil por el hecho de que aparezca regulada en el Código Penal. Así las
normas del Código Penal sobre responsabilidad civil tienen naturaleza civil y están
sometidas a los principios del Derecho Privado.
En el presente caso D. J. I. U. A. es condenado por un delito contra la Hacienda
Pública en relación al ejercicio 2006 por el Impuesto sobre Sociedades, en el que el
sujeto pasivo es "Iramendi Desarrollo, S.L.", mercantil de la que D. J. I. U. A. fue
administrador único durante los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 según los
datos obrantes en esta Administración.
La sentencia condena, como tantas veces se ha indicado, a D. J. I. U. A. al pago de
una multa por importe de 20.991.172,50 € y al pago de una indemnización a la
Diputación Foral de Gipuzkoa por importe de 10.495.586,30 € más los intereses que
puedan corresponder. Y de lo que se trata es de dilucidar que: al menos en el momento
de acaecer las conductas que dieron lugar a la comisión del delito, existían bienes
gananciales del matrimonio formado por D. J. I. U. A. y Dña. M. L. M. A.; y por tanto tales
bienes respondían de las deudas señaladas en la sentencia condenatoria de
fecha 10/10/2017; independientemente de quién de los dos cónyuges era el titular de los
mismos a día de la fecha del embargo. Y para dilucidar todo ello, se hace necesario
acudir a la normativa civil y en concreto al Código Civil en su artículo 1366.

cve: BOE-A-2021-8315
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a la denegación de la anotación preventiva de embargo por hallarse las
fincas embargadas inscritas a favor de persona distinta del demandado.
La Sra. Registradora de la Propiedad del Registro de la Propiedad de Azpeitia
considera que se ha de denegar la inscripción del mandamiento de anotación preventiva
de embargo dictado por este Servicio de Recaudación el 26/11/2020 dado que las fincas
registrales n.º 46 de Errezil, 1573 de Errezil, 2802 de Aia, y 13 de Aia (en su mitad
indivisa), todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad de Azpeitia, figuran inscritas
como de titularidad privativa a nombre de D.ª M. L. M. A.
Frente a ello, cabe señalar lo siguiente: