III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8315)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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registralmente como bienes privativos de Dña. M. L. M. A., trayendo tal cualidad de
bienes privativos de acuerdo con la escritura notarial de 12/03/2008 (inscrita
registralmente) y referida en el "antecedente 3.–", en concreto en el "inventarioactivo-'A'.–bienes inmuebles" en los numerales 11, 12 y 14. Por tanto, el bien privativo
objeto de embargo el 20/11/2020 había pertenecido a la sociedad de gananciales de
ambos cónyuges durante el periodo comprendido entre el 29/04/1978 y el 12/03/2008.
La diligencia de embargo de bienes inmuebles fue notificada mediante sendas
comunicaciones el 25/11/2020 tanto a D. J. I. U. A. como a Dña. M. L. M. A., sin que
hasta la fecha se tenga conocimiento de la presentación en plazo (un mes) bien de
recurso de reposición en este Servicio de Recaudación, bien de reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa.
4.2 Notificada la diligencia de embargo de bienes inmuebles de 20/11/2020 sobre
las fincas registrales arriba citadas, desde el Servicio de Recaudación se expidió y
presentó el 26/11/2020 en el Registro de la Propiedad de Azpeitia por vía telemática a
través de la página web www.registradores.org, mandamiento de anotación preventiva
de embargo sobre tales fincas. Con fecha 18/12/2020 la Sra. Registradora de la
Propiedad del Registro de la Propiedad de Azpeitia ha denegado la inscripción de ese
mandamiento de anotación preventiva de embargo.
5. Acceso al documento de calificación negativa por parte de este Servicio de
Recaudación; fecha de notificación de esta.
Con fecha 21/12/2020 y desde el Registro de la Propiedad de Azpeitia fue puesto a
disposición de esta Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la página web
www.registradores.org y con la identificación de referencia "ID trámite Web (…)", el
documento de la misma fecha, de denegación de la inscripción del citado mandamiento
de 26/11/2020 de anotación preventiva de embargo (calificación negativa).
El acceso telemático por parte de este Servicio de Recaudación a la página web y al
documento de denegación de la inscripción tuvo lugar transcurridos más diez días
naturales desde dicha puesta a disposición, por lo que la notificación se entiende
practicada el día 31/12/2020, de acuerdo con el artículo 322 párrafo segundo de la Ley
Hipotecaria en concordancia con el artículo 43 («práctica de las notificaciones a través
de medios electrónicos») de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La citada calificación negativa de 18/12/2020 que contiene dicha denegación de la
inscripción del mandamiento de anotación preventiva de embargo de 26/11/2020,
calificación realizada por la Sra. Registradora de la Propiedad del Registro de la
Propiedad de Azpeitia, es el objeto del presente recurso con arreglo a los siguientes,
Razonamientos:
Condiciones formales:

Primera. Con arreglo a lo previsto en el artículo 325.c) de la Ley Hipotecaria,
ostento legitimación para interpone el presente recurso en mi condición de funcionario:
jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, que expedí el mandamiento de anotación preventiva de
embargo de 26/11/2020, presentado en ese día.
Segunda. El recurso se interpone dentro del plazo legalmente establecido para ello,
que es de un mes.
Al respecto, de acuerdo con lo expresado en el "antecedente 5.–" de este recurso, la
fecha de notificación de la calificación a esta Diputación Foral de Gipuzkoa fue
el 31/12/2020, por lo que en principio el último día de plazo para interponer el presente
recurso sería el domingo 31/01/2021.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que el domingo 31/01/2021 es día inhábil, por lo
que en aplicación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículo 109 párrafo segundo

cve: BOE-A-2021-8315
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I.