III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8315)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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2802 de Aia, y 13 de Aia (en su mitad indivisa), todas ellas inscritas en el Registro de la
Propiedad de Azpeitia.
A la vista de lo expuesto, y ante el desconocimiento de bienes a nombre del deudor
D. J. I. U. A., dentro del citado procedimiento administrativo de apremio de
referencia 215224-110 y con fecha 23/09/2020 se dictó desde el Servicio de
Recaudación, acto administrativo de requerimiento de pago de las deudas procedentes
de un delito contra la Hacienda Pública por importe de 31.486.758,80 €, dirigido a Dña.
M. L. M. A., y que le fue notificado el 28/09/2020.
El Registro de la Propiedad de Azpeitia es conocedor del acto administrativo de
requerimiento de pago al estar referido expresamente en el mandamiento de anotación
de embargo cuya inscripción ha sido denegada por parte de la Sra. Registradora de la
Propiedad del Registro de la Propiedad de Azpeitia.
En el contenido del requerimiento de pago realizado a Dña. M. L. M. A.se reflejaba lo
siguiente:
– Existencia de la sentencia penal firme de 10/10/2017 del Juzgado de lo Penal n.º 2
de Donostia, por razón del Impuesto sobre Sociedades de 2006.
– Deudas a exigir, contenidas en esa sentencia penal firme (31.486.758,80 €).
– Vicisitudes del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales
desde 1978 hasta 2008, y desde entonces y hasta la actualidad, de separación de
bienes),
– Afección de las deudas dimanantes de esa sentencia penal firme a los bienes que
habían sido gananciales, y después privativos de la esposa.
Dicho acto administrativo fue impugnado por Dña. M. L. M. A. el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa con fecha 28/10/2020 por medio de reclamación
económico-administrativa n.º 2020/0684, dictándose con fecha 04/11/2020 Resolución
n.º 36021, por la que se inadmitía a trámite la reclamación y se procedía a su archivo; la
Resolución fue notificada a la reclamante con fecha 20/11/2020, sin que hasta la fecha
se tenga conocimiento que se haya interpuesto Recurso Contencioso Administrativo
contra la inadmisión a trámite.
4. Diligencia de embargo de bienes inmuebles de 20/11/2020. Mandamiento de
anotación preventiva de embargo de 26/11/2020, denegado por la Sra. Registradora de
la Propiedad del Registro de la Propiedad de Azpeitia.
4.1 El 20/11/2020 se dictaron en el citado procedimiento administrativo de apremio
varias diligencias de embargo de bienes inmuebles, entre ellas diligencia de embargo de
bienes inmuebles sobre las fincas registrales n.º 46 de Errezil, 1573 de Errezil, 2802 de
Aia, y 13 de Aia (en su mitad indivisa), todas ellas inscritas en el Registro de la
Propiedad de Azpeitia.
En esa diligencia de embargo figura como "deudor" D. J. I. U. A.; el nombre de su
cónyuge, Dña. M. L. M. A., aparece en la diligencia como "titular de los bienes"
inmuebles que en ella se declaran embargados.
La diligencia de embargo garantiza unas deudas por principal de 31.486.758,80 €, y
hasta un máximo de 1.180.753,45 € de intereses de demora que se devenguen, y una
previsión de costas del procedimiento de 6.010,12 €. La dicción del principal de las
deudas garantizadas es "resp. c. delito fiscal 10/10/2017-10/10/2017, multa por delito
fis 10/10/2017-10/10/2017" y se corresponden con lo descrito en el "antecedente 1.–" es
decir, las deudas contenidas en esa diligencia de embargo de bienes inmuebles
de 20/11/2020 y señaladas como "principal" (el recargo de apremio no se devenga en
este tipo de deudas) son las contenidas en la sentencia firme de 10/10/2017 del Juzgado
de lo Penal n.º 2 de Donostia.
En el momento de dictarse la diligencia de embargo el 20/11/2020 sobre las citadas
fincas registrales n.º 46 de Errezil, 1573 de Errezil, 2802 de Aia, y 13 de Aia (en su mitad
indivisa) inscritas en el Registro de la Propiedad de Azpeitia, las mismas aparecían

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Núm. 119