III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8315)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Gipuzkoa, interpuso recurso el día 27 de enero de 2021 atendiendo a los siguientes
argumentos:
«Antecedentes:
1. Origen de las deudas a exigir a D. J. I. U. A.: sentencia penal firme por un delito
contra la Hacienda Pública.
Por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Donostia se dictó sentencia el 10/10/2017,
declarada firme por Auto de 03/10/2018, en la que se condenaba a D. J. I. U. A. [NIF
(…)], cónyuge de Dña. M. L. M. A.[NIF (…)], como autor de un delito contra la Hacienda
Pública del art. 305.1 del Código Penal, por razón del Impuesto sobre Sociedades
ejercicio 2006 correspondiente a "Iramendi Desarrollo, S.L." [NIF (…)], y le imponía a D.
J. I. U. A. la pena, entre otras, del pago de una multa de 20.991.172,50 €; y el pago de
una indemnización en concepto de responsabilidad civil a la Diputación Foral de
Gipuzkoa por importe de 10.495.586,30 € más los intereses de demora que en su caso
procediesen.
La citada sentencia constituye el título ejecutivo para exigir forzosamente el cobro de
las deudas que contiene.
La gestión de cobro de esas deudas junto con sus intereses de demora fue
encomendada a esta Diputación Foral de Gipuzkoa-Departamento de Hacienda y
Finanzas por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Donostia mediante Auto judicial
de 03/10/2018-ejecutoria 1766/2018; y ello con fundamento en la Disposición
Adicional 10.ª de la Ley General Tributaria, cuyo equivalente en el Territorio Histórico de
Gipuzkoa se encuentra en la Disposición adicional 7.ª de la Norma Foral 2/2005, de 8 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Actuaciones dentro del procedimiento administrativo de apremio que se sigue
contra el deudor D. J. I. U. A.
Recibida la encomienda de la gestión de cobro de las deudas procedentes de delito
contra la Hacienda Pública en la Diputación Foral de Gipuzkoa-Departamento de
Hacienda y Finanzas, desde este Servicio de Recaudación y respecto de D. J. I. U. A. se
dictaron con fecha 30/10/2018 providencias de apremio por dichas deudas que fueron
notificadas con fecha 05/11/2018 sin que, transcurrido el plazo de pago otorgado al
deudor en la notificación, se efectuase el ingreso. El procedimiento administrativo de
apremio iniciado tiene la referencia 215224-110.
Tras el plazo otorgado para el ingreso se intentó el cobro forzoso de la deuda con
bienes titularidad de D. J. I. U. A. mediante el embargo de los mismos, intento que
resultó infructuoso dado el desconocimiento de la existencia de bienes a su nombre.

Conforme los datos obrantes en este Servicio de Recaudación, D. J. I. U. A. y Dña.
M. L. M. A. contrajeron matrimonio el 29/04/1978, siendo el régimen económico del
matrimonio hasta el 12/03/2008 el de sociedad de gananciales; en esa fecha y mediante
escritura notarial con n.º de protocolo 315, del notario D. Jesús M.ª Sanza Amurrio,
inscrita en el Registro de la Propiedad de Azpetia [sic] respecto de las citadas cuatro
fincas embargadas, ambos cónyuges decidieron disolver y liquidar ese régimen
económico-matrimonial de sociedad de gananciales, y sustituirlo por el de separación de
bienes.
De la escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales se deduce
la existencia al menos de varios bienes inmuebles que habían tenido el carácter de
bienes gananciales; y que en ese momento fueron adjudicados a Dña. M. L. M. A. con
carácter privativo, entre otras las fincas registrales n.º 46 de Errezil, 1573 de Errezil,

cve: BOE-A-2021-8315
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3. Acto administrativo de requerimiento de pago de 23/09/2020 a Dña. M. Lourdes
M. A., cónyuge del deudor D. J. I. U. A.