III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8315)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Azpeitia a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59732

En suma, la propia ley (art. 1366 del Código civil) determina que las deudas
procedentes del ilícito penal son de cargo y responsabilidad de la sociedad de
gananciales, y además antes del embargo ha existido un acto administrativo en el que se
le ha requerido el pago al cónyuge no deudor con explicación de la afección de los
bienes que habían sido gananciales, a dichas deudas. La concurrencia de estos dos
aspectos determina la innecesariedad de una "declaración judicial previa en juicio
declarativo previo entablado contra ambos cónyuges" de cara a la anotación preventiva
de embargo sobre bienes inmuebles que actualmente son privativos del cónyuge no
deudor, y que eran anteriormente bienes gananciales.
En definitiva, y a modo de conclusión, el mandamiento objeto de calificación registral
cumple con los requisitos del artículo 144.4 del Reglamento Hipotecario con las
modulaciones señaladas por la doctrina de ese Centro Directivo, para proceder a la
anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles ordenada en tal mandamiento
de 26/11/2020, al quedar garantizadas por el embargo de inmuebles un tipo de deudas
que "ex lege" son de cargo y responsabilidad de la sociedad de gananciales; existiendo
además previamente a tal embargo de inmuebles un acto administrativo que dirige el
procedimiento, si no se realiza el pago, hacia los bienes en su día gananciales y ahora
titularidad privativa del cónyuge no deudor. Todo lo cual hace que no sea aplicable la
imposibilidad de anotación esgrimida en la nota de calificación al amparo del artículo 20
de la Ley Hipotecaria».
IV
La registradora de la Propiedad de Azpeitia, doña María Begoña Ruiz Alutiz, emitió
informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el oportuno expediente
que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1317, 1333, 1365, 1366, 1373,
1375, 1401 y 1410 del Código Civil; 2, 3, 9, 18, 19 y 326 de la Ley Hipotecaria; 541 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 77 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil; 100
y 144 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera,
de 21 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 6, 10 y 19 de noviembre de 1981, 16 de febrero, 29 de
mayo y 18 y 24 de septiembre de 1987, 18 y 25 de marzo de 1988, 29 de mayo de 1989,
3 y 4 de junio de 1991, 25 de enero y 4 de octubre de 1993, 28 de diciembre de 1998, 18
de febrero y 23 de junio de 2000, 18 de febrero, 15 de abril y 5 de junio de 2002, 13 de
septiembre de 2005, 23 de marzo de 2007, 21 de septiembre de 2011, 7 de enero
de 2015, 20 de junio de 2018 y 22 de marzo de 2019.
1. El presente recurso tiene como objeto un mandamiento de anotación de
embargo librado por la Diputación Foral de Guipúzcoa en un procedimiento seguido
contra don J. I. U. A. para la satisfacción de unas deudas derivadas de la
responsabilidad civil dimanante de un delito fiscal. El embargo se ha trabado sobre
varias fincas que aparecen inscritas desde varios años antes a nombre de la esposa del
deudor, doña M. L. M. A., con carácter privativo por título de liquidación de sociedad de
gananciales.
Mientras que la registradora se opone a la práctica de la anotación por entender que
es preciso que se determine la ganancialidad de la deuda en un procedimiento judicial en
el que la esposa haya sido parte, la Diputación Foral embargante estima que no es
necesario dicha declaración de ganancialidad porque resulta «ex lege» de lo establecido
en el artículo 1366 del Código Civil.
2. Como cuestión previa, ha de recordarse que una reiterada doctrina de este
Centro Directivo ha señalado que no pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del
recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, documentos

cve: BOE-A-2021-8315
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