III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8316)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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aportaciones dinerarias al notario autorizante del correspondiente instrumento público en
que se formalice la prestación de tal contravalor del capital social (escritura fundacional,
de aumento de capital o de desembolso de dividendos pasivos). De manera tasada se
impone que esta comprobación directa la haga el notario, ya sea a través de la
certificación (que se unirá a la escritura) justificativa del depósito de las sumas dinerarias
en una entidad de crédito a nombre de la sociedad, o bien, en caso de recepción por
éste de aquellas sumas, mediante el depósito que haga de las mismas a nombre de
aquélla, debiendo quedar la oportuna constancia documental, según el sistema seguido,
en los términos previstos en el artículo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
Cuarto. Por todo ello, se solicita la revocación de la calificación impugnada, así
como la imposición de costas de este recurso al registrador, con reserva de reclamar los
perjuicios ocasionados en forma de documentaciones complementarias, coste de los
servicios para hacer los trámites de forma presencial y retrasos en el funcionamiento de
la sociedad.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de febrero de 2021, el registrador Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General. En dicho informe afirmaba y
acreditaba que cumplió lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento del Registro
Mercantil, habiéndose inscrito la escritura por otra registradora Mercantil, doña María
Victoria Arizmendi Gutiérrez, el día 8 de febrero de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1255 del Código Civil; 23.e), 28, 61,
62, 217, 218, 219, 220, 227, 228, 232, 236, 249, 249 bis, 260, 529 quindecies, 529
septdecies, 529 octodecies, 529 novodecies y 541 de la Ley de Sociedades de Capital; 3
de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza; 5, 6, 15, 58, 63 y 189 del Reglamento del Registro
Mercantil; 261 y 262 del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30
de diciembre de 1992, 21 de abril de 2005, 24 de abril y 31 de octubre de 2007, 29 de
mayo de 2008, 28 de septiembre de 2010, 19 de diciembre de 2011, 19 de diciembre
de 2012, 18 y 25 de junio de 2013 y 26 de febrero de 2018; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de abril de 2002, 12 de
noviembre de 2003, 13 de marzo de 2008; 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 16 de
febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 23 de mayo de 2013, 25 de febrero, 5 y 11 de marzo, 12
de mayo, 17 de junio, 10 de julio y 26 de septiembre de 2014, 19 de febrero, 12 y 25 de
marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio, 30 de julio, 7 y 17 de septiembre, 5 de noviembre y 16
de diciembre de 2015, 10 de mayo, 17 de junio y 2 de noviembre de 2016, 13 de
septiembre de 2017, 31 de octubre, 8 de noviembre y 12 de diciembre de 2018 y 24 de
julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 4 de junio de 2020 y 3 de febrero de 2021.
1. En relación con la primera objeción que el registrador opone a la inscripción de la
escritura de constitución la sociedad «Puzlesfemada, S.L.», debe decidirse en este
expediente si es o no inscribible la cláusula de los estatutos por la que se dispone que:
«(…) El cargo de Administrador será gratuito, sin perjuicio del pago que pueda hacerse
en concepto de honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad, en
razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el
caso».
El registrador considera que deberán condicionarse las retribuciones que el
administrador perciba por relaciones laborales a que el administrador desarrolle como
consecuencia de las mismas una actividad distinta a la que le corresponde como órgano
de administración y excluyendo las relaciones laborales de alta dirección.

cve: BOE-A-2021-8316
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Núm. 119