III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8316)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59738

2.ª El notario presenciará la firma por el signatario del archivo informático que
contenga el documento.
3.ª La legitimación se hará constar mediante diligencia en formato electrónico,
extendido por el notario con firma electrónica reconocida.
2. La legitimación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de
aquellos otros procedimientos de legitimación, distintos del notarial, previstos en la
legislación vigente. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros
con arreglo a la ley.
Artículo 62.

Acreditación de la realidad de las aportaciones.

1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de
aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas
escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad
de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las
correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el
notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a
nombre de ella.
2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las
aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si
los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la
sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
3. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.
4. En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación
del depósito por quien lo hubiera.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Mercantil.
En sociedades limitadas:
Artículo 189. Aportaciones dinerarias.

En el plazo de cinco días hábiles el Notario constituirá el depósito en una entidad de
crédito, haciéndolo constar así en la escritura matriz por medio de diligencia separada.
Son defectos subsanables.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, veinticinco de enero de dos mil veintiuno (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Fernando Trigo
Portela a día 25/01/2021.»

cve: BOE-A-2021-8316
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando la aportación fuese dineraria, en la escritura de constitución o de
aumento del capital, el Notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado la
certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en
una entidad de crédito, certificación que el Notario incorporará a la escritura. A estos
efectos la fecha del depósito no podrá ser anterior en mes de dos meses a la de la
escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital.
2. Lo anterior no será necesario en el caso de que se haya entregado el dinero al
Notario autorizante para que éste constituya el depósito a nombre de la sociedad. La
solicitud de constitución del depósito se consignará en la escritura.