III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8331)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para el fomento de la cooperación científico tecnológica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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los conceptos presupuestarios susceptibles de participación, respecto de los espacios/
oficinas recogidos en el anexo I.
– En la comunicación se recogerán, al menos, los siguientes datos: concepto de
gasto recogido en la factura; concepto o subconcepto presupuestario de aplicación;
importe total de la factura; fecha de pago; período facturado; e importe de participación
en euros una vez aplicado el porcentaje recogido en el anexo I.
– Para la determinación del importe en los casos en que los gastos se hayan llevado
a cabo en divisa distinta del euro, se aplicarán las siguientes reglas: i) si existe moneda
local y la divisa de situación de la Representación es el euro, el contravalor en euros que
será tenido en cuenta será el definitivo que refleje la contabilidad de la representación al
cierre de cada trimestre contable; ii) si existe moneda local y la divisa de situación de la
Representación es distinta del euro, el contravalor en euros a tener en cuenta será el
que resulte de aplicar al tipo de cambio euro / divisa de situación vigente a 31 de
diciembre del año que corresponda, el contravalor en divisa de situación definitivo que
refleje la contabilidad de la representación al cierre de cada trimestre contable.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará los
importes que arroje la liquidación de cantidades no más tarde del 1 de marzo de cada año
de vigencia del Convenio. El CDTI procederá a realizar la liquidación mediante el abono
del formulario de autoliquidación que se le remita, antes del 30 de abril de cada año.
Este Convenio no conlleva gastos para el presente ejercicio presupuestario.
Sexta. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente Convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el Convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente Convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al
nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas
suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez
finalizado el objeto del presente Convenio, conservar o destruir la información siguiendo los
procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.

cve: BOE-A-2021-8331
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.