III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8331)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para el fomento de la cooperación científico tecnológica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Octava. Modificación e interpretación del Convenio.
A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las partes.
Novena.

Vigencia y eficacia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Convenio, las
partes podrán proceder a resolver el Convenio y a liquidar las obligaciones que puedan
quedar pendientes por ambas partes. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las
partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas de
común acuerdo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Undécima.

Resolución.

Sin perjuicio de su posible extinción por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, el presente Convenio podrá extinguirse por concurrir alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes realizada con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretenda dar por finalizado.
En caso de resolución del Convenio habrán de ser finalizadas, con arreglo al mismo,
las acciones que estén en curso. En todo caso, en caso de resolución del Convenio, el
ingreso a que se refiere la letra b) de la cláusula cuarta se producirá no más tarde del
final del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la resolución del mismo.
Duodécima.

Seguimiento y control.

El seguimiento y evaluación de este Convenio corresponderá a las partes firmantes del
mismo, que resolverán de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión
de su aplicación, incluyendo aquellas que puedan surgir en caso de resolución del mismo.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.
Cláusula revocatoria.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, quedan sin efecto cualesquiera
Acuerdos, Protocolos o instrumentos análogos que sobre la misma materia hubieran
suscrito las partes.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en la fecha indicada.–La
Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Teresa Riesgo
Alcaide.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, P.D. (Orden
AUC/265/2019, de 19 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, María Celsa Nuño García.

cve: BOE-A-2021-8331
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Decimotercera.