III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8331)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para el fomento de la cooperación científico tecnológica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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relación actualizada de estos espacios/oficinas integrados, así como el espacio ocupado
por los mismos, se recoge en el anexo I al presente Convenio.
Segunda.

Determinación de los gastos de los que debe contribuirse económicamente.

Se entiende por gastos comunes aquellos que no puedan imputarse de manera
individual a cada una de las partes. En particular, se considerarán gastos comunes, sin
ánimo exhaustivo, los siguientes: ocupación del espacio físico en el caso de bienes
inmuebles arrendados; suministro de electricidad, agua, gas y calefacción; servicios de
limpieza, desinfección, seguridad, mantenimiento de las instalaciones; otros servicios o
suministros no susceptibles de individualización y cuyo coste sea asumido por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Tercera.

Criterios de determinación de los gastos.

El criterio para determinar la contribución de CDTI al sostenimiento de los gastos
comunes de las Representaciones de España en el exterior, lo constituye el porcentaje
de espacio físico ocupado por sus espacios/oficinas respecto de la superficie total que
ocupa la Representación, descontada si resulta procedente en cada caso concreto la
superficie correspondiente a las zonas comunes. La cifra resultante se prorrateará, en su
caso, en función del tiempo efectivo de uso dentro del ejercicio de que se trate.
En el anexo I se recoge la relación de espacios/oficinas de CDTI en el exterior
ubicadas en dependencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con indicación de los metros cuadrados ocupados y del porcentaje que esa
ocupación supone respecto del total del inmueble.
El porcentaje de superficie ocupada por los espacios/oficinas sobre la superficie total
de la Cancillería, reflejado en el anexo I, determina el coeficiente de participación en
porcentaje (%) en los gastos comunes de la Cancillería.
En el propio anexo I pueden recogerse modulaciones o aclaraciones a la aplicación
de este porcentaje de participación en los gastos en cada caso concreto.
Cuarta.

Obligaciones de la partes.

Las partes se comprometen a cumplir con los siguientes compromisos derivados del
presente documento:

Quinta.

Procedimiento de ingreso.

El procedimiento para determinar la cantidad en euros objeto de transferencia se
determinará del siguiente modo:
– El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al
CDTI antes del 1 de marzo de cada ejercicio los importes abonados durante el ejercicio
presupuestario anterior por las Representaciones en el exterior con cargo a cada uno de

cve: BOE-A-2021-8331
Verificable en https://www.boe.es

a) Por parte de CDTI. El CDTI realizará anualmente un ingreso por el total de la
cuantía que corresponda en concepto de contribución al sostenimiento de dichos gastos
comunes por el ejercicio inmediatamente anterior.
En la cláusula Quinta se detalla el procedimiento para llevar a cabo este ingreso.
b) Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se compromete a ceder
el espacio determinado en el presente para la instalación y desarrollo de las funciones de
espacios/oficinas en el exterior de CDTI.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las
Representaciones de España en las que se integre alguno de los espacios/oficinas
recogidos en el anexo 1, determinará el gasto total anual que supone el ingreso y se la
comunicará al CDTI de acuerdo al procedimiento regulado en el presente Convenio.