III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8331)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para el fomento de la cooperación científico tecnológica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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II. Por su parte, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, que regula la prestación de servicios comunes en el ámbito de la
Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes o vinculados
con presupuesto limitativo, prevé que los órganos superiores o directivos de la
Administración General del Estado, así como sus entidades y organismos dependientes
o vinculados con presupuesto limitativo, podrán asumir, en los términos previstos en la
norma correspondiente o mediante la formalización del oportuno Convenio de
colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios
comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus
entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando
dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus
funciones.
En esta misma disposición adicional se establece que la norma o Convenio de
colaboración a los que se refiere el apartado anterior, deberá establecer la
contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio,
para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto
del órgano destinatario al presupuesto del órgano prestador del servicio, o, cuando no
fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable,
mediante generación de crédito en el presupuesto del órgano prestador del servicio por
el ingreso que efectúe el destinatario del mismo.
III. Que, para el desarrollo de su acción exterior, El CDTI dispone en distintas
Representaciones de España de espacios/oficinas en el exterior que dependen de él,
orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del
Jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente o Consulado General
respectivamente.
IV. Que, a fin de garantizar la efectividad de lo establecido en el apartado 3 de la
disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo y de acuerdo con la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, resulta
necesaria la suscripción de un Convenio en el que se determine la contraprestación
económica que ha de efectuar El CDTI como destinatario de las actuaciones
encaminadas a la prestación de servicios comunes y para el sostenimiento de los gastos
comunes derivados de la integración de espacios/oficinas de CDTI en las
Representaciones de España en el exterior.
V. Que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, no requiriendo la autorización del Ministerio de
Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
conformidad con lo previsto en el apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de Convenios, publicado en BOE por la Orden
PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del
presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto determinar la cesión de espacios por parte del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en sus representaciones
en el exterior para albergar espacios/oficinas de CDTI en las Representaciones de
España en el exterior, estableciendo asimismo la contribución económica de CDTI como
destinatario de las actuaciones encaminadas al sostenimiento de los gastos derivados de
la integración de espacios/oficinas en las Representaciones de España en el exterior. La

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