III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8326)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59832

La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80 % del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20% restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el Convenio
de colaboración, en el momento de la liquidación.
Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la
incorporación de otro becario, la UAH deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional
no consumida de la dotación.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del Convenio, a uno de los representantes de la
universidad o centro.
Corresponde a dicha Comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes preseleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la UAH por:
– El Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue.
– El Director del Departamento de Economía o persona en quien delegue.
– Un profesor en representación de los Grupos de Investigación, que será Director de
un Grupo de Investigación en Economía.

– Una persona designada por la Presidenta.
– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.
La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.

cve: BOE-A-2021-8326
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la AIReF por: