III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8326)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 59833
Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.
Vigencia y extinción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio
estará en vigor durante 16 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que
deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo
convenido. En cualquier caso, la duración del Convenio no podrá ser superior a cuatro
años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2021-8326
Verificable en https://www.boe.es
Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio en todas sus hojas. La fecha de este Convenio será
la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la
Universidad de Alcalá de Henares, F. Javier de la Mata de la Mata.–Por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 59833
Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.
Vigencia y extinción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio
estará en vigor durante 16 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que
deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo
convenido. En cualquier caso, la duración del Convenio no podrá ser superior a cuatro
años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2021-8326
Verificable en https://www.boe.es
Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio en todas sus hojas. La fecha de este Convenio será
la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la
Universidad de Alcalá de Henares, F. Javier de la Mata de la Mata.–Por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X