III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8326)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59831
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros
organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Duodécima.
Proyectos de interés común.
La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente Convenio específico.
Decimotercera.
Terminación anticipada de las becas.
Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la UAH y, de
común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica
con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran
al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la UAH podrán acordar, en su caso, la
incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta.
Cuantía y abono de las ayudas.
Pagos anticipados.
Justificación.
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
cve: BOE-A-2021-8326
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de
febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la
UAH y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y
se concretará para la UAH en función del número de alumnos de la misma que
finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación
obtenida por la UAH en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a la UAH no podrá superar la cantidad
de 160.000 €, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el
ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.446. Se imputará el 80 % al
ejercicio 2021 y el 20 % al ejercicio 2022.
Las dotaciones serán las siguientes:
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59831
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros
organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Duodécima.
Proyectos de interés común.
La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente Convenio específico.
Decimotercera.
Terminación anticipada de las becas.
Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la UAH y, de
común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica
con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran
al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la UAH podrán acordar, en su caso, la
incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta.
Cuantía y abono de las ayudas.
Pagos anticipados.
Justificación.
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
cve: BOE-A-2021-8326
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de
febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la
UAH y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y
se concretará para la UAH en función del número de alumnos de la misma que
finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación
obtenida por la UAH en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a la UAH no podrá superar la cantidad
de 160.000 €, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el
ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.446. Se imputará el 80 % al
ejercicio 2021 y el 20 % al ejercicio 2022.
Las dotaciones serán las siguientes: