III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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El quórum será de al menos 3 de los componentes de la Comisión, uno de ellos debe
ser de SEPIDES y los acuerdos serán adoptados por una mayoría de, al menos, 3 de los
asistentes a las reuniones de la Comisión, uno de ellos de SEPIDES.
El secretario de la Comisión lo recogerá en el acta extendida con el visto bueno de
los asistentes.
La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control celebrará su primera reunión en
el mes siguiente a la fecha de firma del Convenio.
4. Los vocales serán nombrados, a propuesta de la SGIPYME, por el Secretario
General de Industria y PYME.
Los vocales ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos una o
más veces por periodos de igual duración.
5. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro
de la Comisión.
6. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control tendrá las siguientes
funciones:
a) Conocer la actividad y situación del Fondo en todo momento.
b) Aprobar el Manual del FAIIP y las modificaciones que pudieran ser necesarias.
c) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora.
d) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación,
adicionales a los previstos en la cláusula segunda.
e) Revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora
definidas en la cláusula segunda, y en su caso, proponer su modificación mediante
adenda al presente Convenio.
f) Aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución variable por la
eficiencia en la gestión del fondo.
g) Aprobar periódicamente los criterios de selección, concesión y control de la
financiación.
h) Aprobar o denegar las propuestas de financiación elevadas por SEPIDES, sobre
la base de los criterios anteriores.
i) Dar la conformidad a las solicitudes de financiación propuestas para ser
rechazadas.
j) Aprobar el informe semestral del seguimiento de los proyectos aprobados y de las
financiaciones concedidas.
k) Aprobar o denegar las propuestas de refinanciación.
l) Para el conjunto de operaciones formalizadas durante una anualidad, la Comisión
de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo definirá un escenario base de la
evolución de los fallidos.
m) Aprobar los presupuestos anuales del Fondo de conformidad a los dispuesto en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
n) Aprobar, para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales
del Estado las propuestas referidas, primero, al incremento de dotación del FAIIP y,
segundo, el importe total de las operaciones que a lo largo del año pueda aprobar la
Comisión.
o) Aprobar las cuentas del Fondo formuladas por SEPIDES conforme a lo
establecido en la LGP.
p) Aprobar el informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las
operaciones realizadas en cada ejercicio económico elaborado por SEPIDES.
q) Proponer el reintegro al Tesoro Público del valor de liquidación del Fondo en el
momento en que finalice su periodo de vigencia.
r) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y
SEPIDES.
s) Velar por el debido cumplimiento del mismo.
t) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

cve: BOE-A-2021-8330
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Núm. 119