III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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7. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.
8. En todo lo no dispuesto por este Convenio se estará a lo que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados de la Administración.
Octava. Rendimientos del Fondo.
Los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas para este Convenio
quedarán afectos a las mismas finalidades y se devolverán al mismo tiempo y en iguales
circunstancias que el principal aportado.
Novena.

Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y resultará eficaz una
vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio permanecerá vigente hasta el final de la efectiva liquidación del
Fondo, conforme a lo previsto en la cláusula décima y surtirá efecto desde el día
siguiente de su firma.
Décima.

Liquidación.

Una vez que se determine la extinción del fondo, SEPIDES establecerá un plan de
liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los
PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los
rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el MINCOTUR, y menos
los gastos de gestión definidos en la cláusula segunda del Convenio y otros que
pudieran ser de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el
MINCOTUR.
En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de
cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de
financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo
durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá
superar los once años desde la extinción del fondo.
Una vez desafectada la última cantidad comprometida, SEPIDES emitirá un informe de
resultado económico-financiero de la gestión de los recursos comprometidos en este Convenio.
Emitido dicho informe, si existieran derechos de crédito pendientes de cobro, la
Administración General del Estado se subrogará en la posición acreedora de SEPIDES.
Undécima.

Modificación del Convenio.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad. Las
correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la
Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en
lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül
Blanco Díaz.–Por la SEPI Desarrollo Empresarial S.A., S.M.E., el Presidente de SEPI
Desarrollo Empresarial S.A., S.M.E., Antonio Miguel Cervera Guerrero.

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Duodécima.