III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59851

Sexta. Procedimiento.
Para la gestión y aplicación de estas actuaciones el procedimiento a seguir será el
que se enuncia en líneas generales en esta cláusula y se detalla en el Manual del FAIIP:
1. La información relativa a las fórmulas de financiación objeto de Convenio estará
publicitada en el área de Industria y PYME de la web del MINCOTUR; en la Plataforma
PYME del MINCOTUR y en la web de SEPIDES.
2. El procedimiento de solicitud y concesión de financiación se realizará de manera
electrónica a través de un portal web creado al efecto. A través de éste, las empresas,
además de obtener información, podrán cumplimentar el formulario web disponible para
solicitar la financiación, con información relativa a:
– Identificación y descripción de la empresa y del mercado en el que desarrolla su
actividad.
– Descripción del proyecto de inversión.
– Estados financieros históricos y previstos.
Adicionalmente a través del portal web podrán remitir la documentación requerida,
así como aquella documentación complementaria que consideren relevante para la mejor
comprensión de su solicitud de financiación.
Los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a
cumplimentar estarán disponibles en el mencionado portal.
MINCOTUR tendrá acceso a la aplicación que permita ver las solicitudes
presentadas.
3. SEPIDES contactará con los posibles beneficiarios para subsanar las
deficiencias que, en su caso, pudieran existir en la documentación presentada.
4. SEPIDES evaluará los proyectos que se presenten conforme a los criterios de
política industrial establecidos por el MINCOTUR.
5. Los proyectos cuya evaluación tenga como resultado una propuesta de
financiación, una vez realizado un estudio de la viabilidad técnica y de gestión y de
viabilidad económico financiera, se presentarán a la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control establecida en la cláusula séptima de este Convenio. Dicha
Comisión los aprobará o denegará sobre la base de la propuesta elaborada por
SEPIDES. SEPIDES informará a la Comisión de las solicitudes rechazadas.
6. Aprobado el proyecto se procederá a la firma del respectivo acuerdo y la
materialización de la inversión.
Séptima.

Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.

– Tres representantes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa (SGIPYME) del MINCOTUR.
– Dos representantes de SEPIDES.
3. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.
Las funciones de secretaría de la Comisión estarán a cargo de la Dirección de la
Asesoría Jurídica de SEPIDES que tendrá voz pero no voto.

cve: BOE-A-2021-8330
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto por la D.A. 57.ª, la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control realizará, respecto de este Convenio, las funciones de
seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se constituirá con 5 vocales
cuya composición será: