III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un Convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o con cualquier
otra entidad del Sector Público.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
ayudas públicas o préstamos concedidos con la Administración Pública o con cualquier
otra entidad del Sector Público.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
j) Todas las anteriores circunstancias deberán cumplirse además de por los
beneficiarios por las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por
transformación, fusión o sucesión.
Quinta. Funciones SEPIDES.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados tres y cinco de la D.A. 57.ª, la
entidad gestora realizará las actividades de estudio, preparación, negociación,
formalización y seguimiento de los instrumentos de apoyo financiero a la inversión
industrial. Lo que supone además, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a) Elaborar y proponer para su aprobación el Manual del FAIIP y sus
modificaciones.
b) Realizar el seguimiento y control de operaciones concedidas.
c) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, las operaciones
que propone para ser aprobadas y las solicitudes de financiación que propone para ser
rechazadas.
d) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, en su caso, las
propuestas de refinanciación que pudieran ser de aplicación en defensa de los intereses
del Fondo.
e) Informar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de modo previo a
su ejecución, de las propuestas de amortización anticipada obligatoria y las de resolución
anticipada del Contrato
f) Formular las cuentas del Fondo de conformidad a lo establecido en la LGP.
g) Elaborar y presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control un
informe semestral del seguimiento de los proyectos aprobados y de las financiaciones
concedidas.
h) Elaborar y presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control un
informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en
cada ejercicio económico.
i) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control propuesta para el
anteproyecto de ley de presupuestos generales del estado en relación con la dotación al
Fondo para ese año y en relación con el importe máximo de las operaciones que se
puedan aprobar en ese mismo periodo.
SEPIDES gestionará y administrará el Fondo con absoluta separación financiera y
contable del resto de sus actividades debiendo conservar el soporte documental que
permita la revisión contable y de las operaciones financieras por la Intervención General
del Estado y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2021-8330
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Núm. 119