III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia
medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por
infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave
prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Constituir una empresa en crisis, en los términos establecidos por el artículo 2,
en su apartado 18, letras a), b), c) y d) del Reglamento de la Comisión (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se considerará, por tanto, que una empresa está en crisis cuando concurra al menos
una de las siguientes circunstancias:
– si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su
capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede
cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás
elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un
resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente
disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos
de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social»
incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
– si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a
efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen
una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a
los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
– cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida
a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
– cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas
en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

cve: BOE-A-2021-8330
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Núm. 119