III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59848

– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la
operación. Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura
del 0,5 % del importe del mismo.
– Cancelación anticipada: El préstamo devengará una comisión en función de la
cantidad amortizada anticipadamente y del momento de su cancelación a lo largo de la
vida del préstamo.
3.

Participación en el capital temporal y minoritaria.

– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Tipo de operación: Compra Venta a término.
– Revalorización: Coste financiero para el comprador a término según proyecto
presentado y propuesta de SEPIDES.
– Comisión de apertura: la operación devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe de la misma.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la
operación.
Las cantidades que se destinen a cada una de las fórmulas de financiación indicadas
serán fijadas por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control creada por la D.A. 57.ª,
apartado cuatro y recogida en la cláusula séptima de este Convenio que, no obstante, podrá
realizar las redistribuciones que considere necesarias hasta el agotamiento de la totalidad
de los recursos del Fondo.
Cuarta. Requisitos de los beneficiarios del FAIIP.

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de terrorismo,
constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita,
financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los
negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación,
malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos
relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio
histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
profesión, oficio, industria o comercio.
La circunstancia anterior alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas
penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean
de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se
encontraran en la situación mencionada en este apartado.

cve: BOE-A-2021-8330
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán obtener la financiación descrita en la cláusula tercera las sociedades
mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes, con domicilio social y
establecimiento en España que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial
productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen
parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades
enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que
sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el
supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que
se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del
artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio).
2. No podrán obtener la condición de Beneficiario empresas en quienes concurra
alguna de las siguientes circunstancias: