III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59847

– Retribución variable por eficiencia en la gestión del fondo, en función de la tasa de
fallidos. Se devengará cada dos años a partir de la entrada en vigor del Fondo. La
Comisión definirá un escenario base de la evolución de los fallidos esperados,
bonificándose a la Sociedad Gestora en el supuesto de que el importe de fallidos
alcanzado sea inferior al esperado. Esta retribución será del 15 % sobre la mejora; en el
supuesto contrario la Sociedad Gestora sería penalizada con el 10 % de la perdida
incremental. La penalización no podrá superar el 30 % de la retribución mediante
comisión de apertura.
A la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, regulada en la cláusula
séptima, le corresponde revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de
la gestora definidas en la cláusula segunda. Así como, aprobar el escenario base sobre
el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.
De producirse la revisión de las retribuciones de la entidad gestora, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al Convenio mediante adenda que
será suscrita por las partes.
2. De igual manera, y en virtud de lo dispuesto en el apartado tres de la D.A. 57.ª,
se imputarán al Fondo aquellos gastos en que incurra el gestor en la gestión y ejecución
del Fondo por una cuantía anual del 0,025 % del patrimonio acumulado aportado al
Fondo. En caso de que anualmente no se agotase dicha cuantía su excedente se
acumulará a la cuantía del año siguiente para hacer frente, en su caso, a gastos futuros
de la misma naturaleza. En caso de que en algún año dicha cuantía fuese superior se
imputarán contra la cuantía del año siguiente.
Tercera.

Características básicas de la financiación.

Las fórmulas de financiación que ofrecerá el Fondo serán las siguientes:




ellas.

Préstamos ordinarios.
Préstamos participativos.
Participación en el capital temporal y minoritaria.
Otras fórmulas de financiación distintas a las anteriores o una combinación de

Las características básicas de las respectivas fórmulas de financiación serán las
siguientes:
Préstamos Ordinarios.

– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años.
– Tipo de interés según proyecto presentado conforme a la propuesta que haga
SEPIDES en base a la determinación de rating de la empresa que se llevará a cabo de
acuerdo con el Manual para la Gestión y Administración del FAIIP y para el Análisis y
Seguimiento de Operaciones (en adelante el Manual del FAIIP) y siempre de acuerdo
con los tipos del mercado financiero.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la
operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe del mismo.
2.

Préstamos participativos.

– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años.
– Tipo de interés: Compuesto de una parte fija, que se determinará conforme a lo
indicado en el Tipo de interés de los Préstamos Ordinarios, y de una parte variable
vinculada a parámetros de evolución de la actividad.

cve: BOE-A-2021-8330
Verificable en https://www.boe.es

1.