III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-8330)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59846

Público, integrante del sector público institucional estatal. De conformidad con el
artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene por objeto social, entre otros, la promoción y el
desarrollo del tejido empresarial y la creación de empleo en el territorio español,
pudiendo, con tal finalidad, participar en el capital social de sociedades de nueva
creación o ya existentes, que ejecuten proyectos empresariales, garantizar sus
operaciones y otorgar Préstamos, así como otras formas de financiación.
III. SEPIDES cuenta con una gran experiencia en la gestión de distintos Fondos
Públicos, de carácter sectorial finalista.
IV. Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima
(D.A. 57.ª) la creación de un Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP)
que tiene por objeto prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter
industrial.
V. Que la mencionada D.A. 57.ª establece que la gestión del Fondo se encomienda
a SEPIDES y el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del FAIIP se
recogerá en un Convenio que contendrá, además, los criterios de selección, concesión y
control de la financiación que otorgue.
VI. Que, de conformidad con la normativa europea vigente, el Fondo podrá ser
cofinanciado con Fondos Europeos siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al apartado cinco de la Disposición
Adicional Quincuagésima séptima (D.A. 57.ª): El Convenio entre la Secretaría General de
Industria y PYME y SEPIDES deberá establecer el procedimiento y condiciones
aplicables a la gestión del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por la
entidad gestora.
Segunda.

Retribución de la entidad gestora y gastos derivados de la gestión del Fondo.

– Retribución por estudio de operaciones: Las solicitudes se examinarán en la fase de
admisión y de aquellas que la superen el gestor realizará un análisis del proyecto que
concluirá en un informe de evaluación. El gestor del fondo será retribuido en función del
importe de la financiación solicitada; operaciones inferiores a 1,5 M€ serán retribuidas
con 1.200 €; operaciones entre 1,5-3,5 M€, 1.900 €; operaciones de más de 3,5M€, 2.600 €.
– Retribución por gestión administrativa: Los expedientes de apoyo financiero
durante el periodo que se mantenga viva la operación financiera serán retribuidos por los
gastos de administración y gestión. La retribución por la gestión administrativa de un
expediente será de 422,5 €/año durante los primeros cinco años y de 227,5 €/año los
siguientes, de este modo, un expediente de diez años sería retribuido por importe
máximo de 3.250 € en total.
– Retribución mediante la comisión de apertura: El gestor del fondo será retribuido
con la comisión de apertura del 0,5 % que pagará la empresa beneficiaria de la
financiación.
– Retribución por defensa jurídica: Los expedientes vivos que requieran
reclamaciones vía judicial o concursal, serán retribuidos con un 1 % del importe
reclamado.

cve: BOE-A-2021-8330
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con el apartado tres de la D.A. 57.ª, a la entidad gestora se la
remunerará con cargo al Fondo, conforme a las siguientes reglas: