II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8311)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Arquitecto/a (Subgrupo A1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 59696

8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan
una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de
Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», número 8734 de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas
de dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud
de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el tribunal de selección, de conformidad con lo
establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos
días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
8.9 Medidas extraordinarias relativas a la realización de exámenes por las personas
aspirantes.
8.9.1 Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho a la realización del
ejercicio, cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
No obstante, lo anterior, la inasistencia a la celebración de las pruebas en la fecha
inicialmente establecida, por encontrarse en confinamiento domiciliario obligatorio,
ordenado y certificado por los servicios públicos de salud competentes en esta materia a
consecuencia del Covid-19, o cuando, de personarse en los lugares de celebración del
ejercicio, se impida el acceso al recinto por detectarse fiebre o cualquier otro síntoma
que ponga en riesgo la salud del resto de aspirantes, tendrán la consideración de «causa
de fuerza mayor».
8.9.2 Quienes se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, podrán realizar el
ejercicio correspondiente en una fecha posterior, siempre y cuando lo comuniquen y

cve: BOE-A-2021-8311
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