II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8311)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Arquitecto/a (Subgrupo A1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 59697
soliciten al tribunal de selección por los medios establecidos en las bases de la
convocatoria, con anterioridad a la fecha establecida para la celebración del ejercicio
correspondiente y, acrediten la causa de su inasistencia, mediante certificación médica
expedida por el facultativo competente de los servicios públicos de salud, con indicación
expresa del momento en que se produjo el confinamiento domiciliario y, en su caso, el
día previsto para su finalización.
8.9.3 La fecha en que, en su caso, se celebre el ejercicio posterior, será
determinada, por el órgano de selección, anunciándose en los lugares y página web
señalados en la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas, sin que, en ningún
caso, se demore en el tiempo de forma que se perjudique el derecho del resto personas
aspirantes a la conclusión del proceso en un tiempo razonable.
8.9.4 Medidas extraordinarias relacionadas con la preparación de ejercicios.
A los efectos, en su caso, de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el
tribunal de selección, deberá preparar un número de preguntas suficientes para la
elaboración de dos ejercicios.
Confeccionados los dos ejercicios, se introducirán en sobres diferenciados que se
firmarán en las solapas por quien ostente las funciones de la presidencia y la secretaría
del órgano que se trate y se precintarán, identificándolos con la denominación de sobre
A y sobre B y la descripción del cuerpo/escala y convocatoria para la que han sido
confeccionados, procediéndose a determinar por sorteo cuál de ellos se destinará a la
primera fecha de examen, reservándose el otro para el supuesto que se precise realizar
otro ejercicio en una fecha posterior, lo que se hará constar en el acta de la sesión
correspondiente.
En la preparación de los ejercicios o preguntas, deberán participar la totalidad de
personas titulares y suplentes del tribunal de selección.
8.9.5 Medidas extraordinarias en relación con el establecimiento del tiempo de
duración de las pruebas.
El tiempo que las personas aspirantes dispondrán para la realización del ejercicio de
que se trate, será determinado previamente por el tribunal calificador de acuerdo con lo
establecido en las bases de la convocatoria y se mantendrá para los exámenes del
mismo tipo que, en su caso, pudieran realizarse en una fecha posterior
9.
Publicidad de las listas
El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de Valenciano
10.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010,
de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana, deberá realizarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora
de Coneixements de Valencià o expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la
Universitat Politècnica de València o aquellos certificados que constan en el anexo II de
la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte.
10.2 El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en
función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas
selectivas correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente
cve: BOE-A-2021-8311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 59697
soliciten al tribunal de selección por los medios establecidos en las bases de la
convocatoria, con anterioridad a la fecha establecida para la celebración del ejercicio
correspondiente y, acrediten la causa de su inasistencia, mediante certificación médica
expedida por el facultativo competente de los servicios públicos de salud, con indicación
expresa del momento en que se produjo el confinamiento domiciliario y, en su caso, el
día previsto para su finalización.
8.9.3 La fecha en que, en su caso, se celebre el ejercicio posterior, será
determinada, por el órgano de selección, anunciándose en los lugares y página web
señalados en la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas, sin que, en ningún
caso, se demore en el tiempo de forma que se perjudique el derecho del resto personas
aspirantes a la conclusión del proceso en un tiempo razonable.
8.9.4 Medidas extraordinarias relacionadas con la preparación de ejercicios.
A los efectos, en su caso, de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el
tribunal de selección, deberá preparar un número de preguntas suficientes para la
elaboración de dos ejercicios.
Confeccionados los dos ejercicios, se introducirán en sobres diferenciados que se
firmarán en las solapas por quien ostente las funciones de la presidencia y la secretaría
del órgano que se trate y se precintarán, identificándolos con la denominación de sobre
A y sobre B y la descripción del cuerpo/escala y convocatoria para la que han sido
confeccionados, procediéndose a determinar por sorteo cuál de ellos se destinará a la
primera fecha de examen, reservándose el otro para el supuesto que se precise realizar
otro ejercicio en una fecha posterior, lo que se hará constar en el acta de la sesión
correspondiente.
En la preparación de los ejercicios o preguntas, deberán participar la totalidad de
personas titulares y suplentes del tribunal de selección.
8.9.5 Medidas extraordinarias en relación con el establecimiento del tiempo de
duración de las pruebas.
El tiempo que las personas aspirantes dispondrán para la realización del ejercicio de
que se trate, será determinado previamente por el tribunal calificador de acuerdo con lo
establecido en las bases de la convocatoria y se mantendrá para los exámenes del
mismo tipo que, en su caso, pudieran realizarse en una fecha posterior
9.
Publicidad de las listas
El tribunal elevará al Rector las listas definitivas de las personas aspirantes que han
superado las pruebas por orden de puntuación, para su inserción en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de Valenciano
10.1 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010,
de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana, deberá realizarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora
de Coneixements de Valencià o expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la
Universitat Politècnica de València o aquellos certificados que constan en el anexo II de
la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte.
10.2 El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en
función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas
selectivas correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente
cve: BOE-A-2021-8311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119