III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8338)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el
artículo 28.3.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los
cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se
comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará a CEFCA, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo
electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, ANECA pondrá a
disposición de CEFCA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y
contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable
o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha norma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Séptima.

Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.

La realización de las evaluaciones en el marco de este Convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de CEFCA dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integren las mismas, de conformidad con el
procedimiento que CEFCA establezca, siendo responsabilidad suya la tramitación de los
recursos o reclamaciones que contra sus actos los solicitantes puedan plantear.
Las evaluaciones de los informes técnicos de la CNEAI a que hace referencia el
presente Convenio quedan al margen de la política de retribuciones a que se refiere el
Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda,
así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Vigencia.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial

cve: BOE-A-2021-8338
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación.