III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8338)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59944

del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente
Convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime.
Décima.

Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por desistimiento de cualquiera de las partes, previo aviso con sesenta días de
antelación.
e) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento, que se comunicará a la comisión de seguimiento a que se
refiere la cláusula siguiente, para que en el plazo de un mes realice la posible subsanación
de las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de una comisión de seguimiento que se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
formada por un representante de CEFCA y un representante de ANECA, a designar por
ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente
Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser
incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su
oportuna modificación siguiendo lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes
acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por CEFCA, Javier
Cenarro Lagunas, 7 de abril de 2021.–Por ANECA, Mercedes Siles Molina, 8 de abril
de 2021.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8338
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.