III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8338)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Tercera. Obligaciones de CEFCA.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal investigador permanente de CEFCA. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario.
2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.
3. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, CEFCA podrá solicitar informe de los comités
técnicos de la CNEAI. Posteriormente, CEFCA dictará la resolución administrativa que
ponga fin al recurso.
Cuarta.

Obligaciones de ANECA.

1. Evaluar las solicitudes enviadas por CEFCA en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI, y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello, la ANECA
pondrá a disposición del personal investigador permanente de CEFCA la aplicación
telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud con el resultado de la valoración de la
trayectoria investigadora aportada, siguiendo los criterios establecidos para la evaluación
de la actividad investigadora del personal investigador de los Organismos Públicos de
Investigación de la AGE.
3. Emitir informe cuando se interponga recurso contra la resolución que pueda
dictar CEFCA.
Quinta. Compensación de gastos.
CEFCA compensará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las
evaluaciones que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 18 programa 322C subconcepto 233).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar CEFCA. Cada
solicitud de evaluación tendrá un coste de 150,00 euros. ANECA emitirá la factura que
legalmente corresponda una vez haya enviado a CEFCA los informes solicitados.
El importe total estimado durante la vigencia total del Convenio es de 4.200 euros, a
razón de 1.050 euros anuales, partiendo de una previsión de evaluación para el primer
año de vigencia del Convenio de 7 solicitudes de investigadores, cifra que se estima será
similar en cada año de vigencia del Convenio.

CEFCA pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes
necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este Convenio. ANECA,
encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva
finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados
por CEFCA junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a
menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de
la Unión o de España.
CEFCA recabará el consentimiento de cada evaluado a los efectos de tratamiento de
sus datos para los fines a que se refiere este Convenio, haciéndolo constar la
convocatoria que realice a tal efecto.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de
dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter
personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de

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Sexta. Protección de datos.