III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8338)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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durante dicho periodo, atribuyendo la realización de esta evaluación a la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el
régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea
la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica y la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la
evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las
escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la AGE.
3. El desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica
e innovación de las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y
de la aprobación de sus marcos normativos, ha dado lugar a sistemas autonómicos
de I+D+i con entidad propia, que coexisten con el sistema promovido desde la AGE.
4. Que el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA) es una
Fundación privada de iniciativa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que fue
creada en el año 2008 mediante Decreto 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de
Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 8 de agosto), que tiene por objeto la
implementación en la ciudad de Teruel de un centro de investigación cuya actividad se
centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de
Javalambre, y en la explotación científica de los datos que este aporte.
5. En el marco de sus competencias, CEFCA tiene interés en que ANECA, a través
de la CNEAI, realice una evaluación de la actividad investigadora del personal
investigador permanente del Centro, equiparable al sistema de evaluación vigente para
el personal Investigador funcionario de la AGE que cada seis años puede someterse a
evaluación, de conformidad con el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, y la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, pero esta equiparación lo será en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a las retribuciones que
establece el citado Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, y en concreto el complemento
de productividad por la actividad investigadora realizada.
De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente Convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente Convenio formaliza la colaboración por la cual ANECA, a través de la
CNEAI, realice una evaluación de la actividad investigadora del personal investigador
permanente de CEFCA.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica la CNEAI en sus
evaluaciones de sexenios de investigación, así como de sexenios de transferencia del
conocimiento e innovación. Se realizará por los comités asesores que correspondan de
la CNEAI y se concretará en la emisión de un informe técnico de evaluación de la
actividad investigadora por la CNEAI.
La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por
CEFCA.
Segunda. Personal sujeto a evaluación.
Podrá ser objeto de evaluación la actividad investigadora del personal investigador
permanente de CEFCA.

cve: BOE-A-2021-8338
Verificable en https://www.boe.es

Primera.