I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8263)
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59528
Artículo 8. Régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona
siniestrada.
1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el
artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y
cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas
uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y
comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta
el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no
personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se
habilite en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera si no hubiera crédito suficiente
disponible.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así
como su seguimiento y control.
Artículo 9. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para declarar zona de actuación especial las zonas afectadas, en las
materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras que, en
consecuencia, hubieran de ser ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes
materias:
a) Restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación, así como
trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados fuertemente dañados
para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias, el riesgo posterior de incendios y
plagas forestales.
b) Recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por las intensas
nevadas en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de
interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de interés comunitario,
endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal derribada, en su
caso.
d) Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.
e) Restauración de infraestructuras necesarias para la gestión forestal.
Actuaciones en el dominio público hidráulico.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio
público hidráulico las zonas afectadas en la cuenca hidrográfica correspondiente, y la
emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:
a) Eliminación de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los
incendios.
b) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan
llegar hasta los cauces provocando una disminución de la capacidad de desagüe de los
mismos.
c) Reparación de las márgenes que hayan sufrido procesos erosivos, así como
ejecución de defensas en aquellos puntos más sensibles a sufrir erosiones.
cve: BOE-A-2021-8263
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59528
Artículo 8. Régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona
siniestrada.
1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el
artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y
cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas
uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y
comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta
el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no
personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se
habilite en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera si no hubiera crédito suficiente
disponible.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así
como su seguimiento y control.
Artículo 9. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para declarar zona de actuación especial las zonas afectadas, en las
materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras que, en
consecuencia, hubieran de ser ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes
materias:
a) Restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación, así como
trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados fuertemente dañados
para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias, el riesgo posterior de incendios y
plagas forestales.
b) Recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por las intensas
nevadas en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de
interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de interés comunitario,
endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal derribada, en su
caso.
d) Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.
e) Restauración de infraestructuras necesarias para la gestión forestal.
Actuaciones en el dominio público hidráulico.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio
público hidráulico las zonas afectadas en la cuenca hidrográfica correspondiente, y la
emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:
a) Eliminación de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los
incendios.
b) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan
llegar hasta los cauces provocando una disminución de la capacidad de desagüe de los
mismos.
c) Reparación de las márgenes que hayan sufrido procesos erosivos, así como
ejecución de defensas en aquellos puntos más sensibles a sufrir erosiones.
cve: BOE-A-2021-8263
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.