I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8263)
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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reparación de los daños causados, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo
de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de
personas trabajadoras perceptoras de las prestaciones por desempleo para trabajos de
colaboración social.
4. La aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños sufridos o por las pérdidas
de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», dentro del ámbito territorial
a que se refiere el artículo 1.1, se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 19 de enero de 2021.
Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños
como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a las
previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el
artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la
vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar,
con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se
refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el
año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 7. Régimen de ayudas a corporaciones locales.
1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a
estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los
artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de
las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.
Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras
competencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No obstante, podrán
subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de
aplicación a que se refieren dichos artículos, se hayan llevado a cabo con el fin de
garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación
de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, y la limpieza de vías y entornos
públicos que sean indispensables para los fines descritos.
A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios
propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas,
o humanos, entendiendo por estos el personal contratado con anterioridad a los hechos
causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por
bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
2. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas que, se tramitarán y resolverán
por las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales y las
Subdelegaciones del Gobierno en los demás casos, se presentarán en el plazo de dos
meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se
financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación
presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros,
catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con carácter de ampliables en el
vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

cve: BOE-A-2021-8263
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Núm. 119