I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8263)
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59524

Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a
las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el
que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por
una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021,
ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las
Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y
Comunidad Valenciana.
2. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares
de los Ministerios competentes por razón de la materia, podrá acordarse, con delimitación
de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real
decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento,
inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios
forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30
de junio de 2021.

1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los
hechos mencionados en el artículo anterior se concederán las ayudas previstas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas
según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se
admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad,
como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga
naturaleza.
3. En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimopesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando la persona interesada hubiese sido
indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la
franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una
subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el
siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros contemplado en el artículo 28 del
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta
subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o
cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio
producido. En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación
expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que esta no ha abonado en todo o
en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán y resolverán por
las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales afectadas,
y por las Subdelegaciones del Gobierno en los demás casos, y se presentarán en el plazo
de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-8263
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y
enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos
y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o
jurídicas.