I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8263)
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59523

Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al
Derecho electoral general.
En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la
consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6),
«1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que
supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo “inservible para regular
con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en
el título I de la Constitución”; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que
no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe
constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y
libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales
derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º)
El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de
reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido
“afectación” por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo
que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad
afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)».
III
Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se establecen,
siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La
norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente,
se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este
real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas
para los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª,
17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado,
respectivamente, las competencias en materia de «Legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas», «Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica», «Hacienda general y Deuda del Estado»,
«Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas», «Legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas» y «Seguridad pública».
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a
propuesta del Ministro del Interior, de las Ministras de Defensa y de Hacienda, del Ministro
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las Ministras de Trabajo y Economía
Social y de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de las Ministras para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y del

cve: BOE-A-2021-8263
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Núm. 119