I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8263)
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59530

3. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el
artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensará del requisito previo de
disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir
precedida de la formalización del acta de ocupación.
Artículo 15.

Consorcio de Compensación de Seguros.

1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades
autónomas uniprovinciales afectadas, y de las Subdelegaciones del Gobierno en los
demás casos, previo informe de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias,
podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta
evaluación de los daños no personales, las correspondientes valoraciones necesarias
conforme al artículo 2, siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.
2. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono por parte de
la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de
honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores
de seguros.
3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la
Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán
transmitirse los datos sobre las personas beneficiarias de las ayudas que se concedan e
indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las
entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar
al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar
cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
El intercambio de los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes asegurados entre la Administración
competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesarios para facilitar la
tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros,
mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.
Disposición adicional primera.

Créditos presupuestarios.

Disposición adicional segunda.
de apoyo a damnificados.

Comisión interministerial de seguimiento de las medidas

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión interministerial para
la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, adscrita a la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por personas
representantes de los Ministerios del Interior, de Defensa, de Hacienda, de Transportes,

cve: BOE-A-2021-8263
Verificable en https://www.boe.es

Las medidas referentes a daños en infraestructuras municipales y red viaria de las
diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y comunidades autónomas
uniprovinciales, actuaciones en el dominio público hidráulico y en el marítimo terrestre,
actuaciones de restauración forestal y medioambiental, y en las demás infraestructuras
públicas, se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades
presupuestarias existentes en los Departamentos ministeriales y organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellos.
En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los
Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podrán
financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En todo caso,
en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la
aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros.