I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8263)
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59531
Movilidad y Agenda Urbana, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y
Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Función Pública,
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de las
Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y del Consorcio de
Compensación de Seguros.
2. La Presidencia de la comisión interministerial corresponderá al titular de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias y actuará como Secretario del órgano
colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario de la citada Dirección General.
3. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se
llevará a cabo por esta comisión interministerial, en coordinación con las autoridades de
las comunidades autónomas afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno. Antes
del 1 de noviembre de 2021, la comisión interministerial elaborará un informe sobre las
actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.
4. Su creación y funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios disponibles, sin que suponga incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera.
Evaluación de impacto ambiental.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación
de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, así como las
actuaciones en el dominio público dispuestas en los artículos 10 y 11 del mismo, que,
debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la
sustanciación de dicho trámite, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2, 3, 4
y 5 de la mencionada ley.
Disposición adicional cuarta.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y
5 del artículo 2, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de
dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
Disposición adicional quinta.
Datos personales.
El intercambio de datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan,
sus cuantías respectivas y los bienes afectados entre la Administración competente y el
Consorcio de Compensación de Seguros, necesario para facilitar la tramitación de las
ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el
procedimiento que entre ambos establezcan.
Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de
Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª,
17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado,
cve: BOE-A-2021-8263
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.
Subvenciones.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59531
Movilidad y Agenda Urbana, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y
Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Función Pública,
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de las
Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y del Consorcio de
Compensación de Seguros.
2. La Presidencia de la comisión interministerial corresponderá al titular de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias y actuará como Secretario del órgano
colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario de la citada Dirección General.
3. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se
llevará a cabo por esta comisión interministerial, en coordinación con las autoridades de
las comunidades autónomas afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno. Antes
del 1 de noviembre de 2021, la comisión interministerial elaborará un informe sobre las
actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.
4. Su creación y funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios disponibles, sin que suponga incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera.
Evaluación de impacto ambiental.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación
de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, así como las
actuaciones en el dominio público dispuestas en los artículos 10 y 11 del mismo, que,
debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la
sustanciación de dicho trámite, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2, 3, 4
y 5 de la mencionada ley.
Disposición adicional cuarta.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y
5 del artículo 2, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de
dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
Disposición adicional quinta.
Datos personales.
El intercambio de datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan,
sus cuantías respectivas y los bienes afectados entre la Administración competente y el
Consorcio de Compensación de Seguros, necesario para facilitar la tramitación de las
ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el
procedimiento que entre ambos establezcan.
Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de
Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª,
17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado,
cve: BOE-A-2021-8263
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.
Subvenciones.