I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59593
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación con objeto de poder
determinar los términos del convenio por el cual se instrumentará la subvención:
a) Memoria descriptiva del proyecto. Se efectuará una descripción de las distintas
actuaciones propuestas para llevar a cabo la restauración de conformidad con el Real
Decreto 975/2009, de 12 de junio, de las zonas degradadas por la actividad minera del
carbón, indicando la previsión del remodelado del terreno según principios
geomorfológicos, de creación de suelo para los nuevos usos y de revegetación
(preferentemente con ecotipos locales), gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
y del pleno cumplimiento del principio DNSH, tanto de los efectos directos del proyecto
como del ciclo de vida del mismo y sus impactos indirectos que pudieran producirse
fuera del proyecto o tras la realización del mismo a partir de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» establecida en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
La memoria describirá la instrumentación jurídica y el calendario de gestión del
proyecto por parte de la comunidad autónoma, detallando el compromiso de ésta en el
cumplimiento de los plazos de cara al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tal y
como se señala en el artículo anterior.
Además, la memoria detallará el objetivo perseguido por cada proyecto en relación con el
número de hectáreas a rehabilitar y el número de empleos que se crearán con la ejecución
del mismo (se detallará la contratación de excedentes mineros y empleo local previsto).
b) Cuantificación de la inversión necesaria para la corrección de las zonas
afectadas, diferenciando los siguientes grupos de actuaciones si proceden:
− Remodelado del terreno.
− Procesos de revegetación.
− Otras actuaciones de rehabilitación y de adecuación a nuevos usos.
− Desmontaje de instalaciones y gestión de residuos.
− Redacción y dirección del proyecto y otros gastos indirectos.
La cuantificación irá acompañada de un informe relativo a los costes generales del
proyecto de restauración en relación a las bases de datos de la construcción y proyectos
similares o, en su caso, tarifas de medios propios, aprobados por las consejerías
correspondientes de las comunidades autónomas de cara a su justificación ante la
Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Importe total de las garantías financieras o equivalentes constituidas por las
empresas y depositadas o consignadas ante la autoridad minera competente y las que,
en su caso, hayan sido incautadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio y que se afectarán al proyecto.
d) Resumen de las actuaciones de restauración realizadas en la unidad de
producción objeto del proyecto por las empresas que hubieran recibido ayudas con cargo
a la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, modificada por el Real Decreto-ley 25/2018,
de 21 de diciembre.
e) Certificación, por parte de la autoridad minera competente, de que la unidad o
unidades de producción al completo a la que se refiere el proyecto se encuentra en
proceso de cierre total de la unidad y de todas sus instalaciones o, en su caso, informe
del estado de hecho de la completa paralización sine die de las actividades extractivas.
f) Cronograma detallado de las fases y actuaciones a realizar y determinación de
indicadores de ejecución con objeto de asegurar y adecuar los proyectos a las condiciones
fijadas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
g) Informe relativo a los terrenos (situación de titularidad y/o acuerdos existentes y
en negociación con los propietarios para la realización de los trabajos).
h) Declaración de que se cuenta con compromisos formalmente establecidos con
las administraciones locales afectadas para impulsar las actuaciones del proyecto y de
que el proyecto ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para aquellas
cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59593
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación con objeto de poder
determinar los términos del convenio por el cual se instrumentará la subvención:
a) Memoria descriptiva del proyecto. Se efectuará una descripción de las distintas
actuaciones propuestas para llevar a cabo la restauración de conformidad con el Real
Decreto 975/2009, de 12 de junio, de las zonas degradadas por la actividad minera del
carbón, indicando la previsión del remodelado del terreno según principios
geomorfológicos, de creación de suelo para los nuevos usos y de revegetación
(preferentemente con ecotipos locales), gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
y del pleno cumplimiento del principio DNSH, tanto de los efectos directos del proyecto
como del ciclo de vida del mismo y sus impactos indirectos que pudieran producirse
fuera del proyecto o tras la realización del mismo a partir de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» establecida en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
La memoria describirá la instrumentación jurídica y el calendario de gestión del
proyecto por parte de la comunidad autónoma, detallando el compromiso de ésta en el
cumplimiento de los plazos de cara al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tal y
como se señala en el artículo anterior.
Además, la memoria detallará el objetivo perseguido por cada proyecto en relación con el
número de hectáreas a rehabilitar y el número de empleos que se crearán con la ejecución
del mismo (se detallará la contratación de excedentes mineros y empleo local previsto).
b) Cuantificación de la inversión necesaria para la corrección de las zonas
afectadas, diferenciando los siguientes grupos de actuaciones si proceden:
− Remodelado del terreno.
− Procesos de revegetación.
− Otras actuaciones de rehabilitación y de adecuación a nuevos usos.
− Desmontaje de instalaciones y gestión de residuos.
− Redacción y dirección del proyecto y otros gastos indirectos.
La cuantificación irá acompañada de un informe relativo a los costes generales del
proyecto de restauración en relación a las bases de datos de la construcción y proyectos
similares o, en su caso, tarifas de medios propios, aprobados por las consejerías
correspondientes de las comunidades autónomas de cara a su justificación ante la
Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Importe total de las garantías financieras o equivalentes constituidas por las
empresas y depositadas o consignadas ante la autoridad minera competente y las que,
en su caso, hayan sido incautadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio y que se afectarán al proyecto.
d) Resumen de las actuaciones de restauración realizadas en la unidad de
producción objeto del proyecto por las empresas que hubieran recibido ayudas con cargo
a la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, modificada por el Real Decreto-ley 25/2018,
de 21 de diciembre.
e) Certificación, por parte de la autoridad minera competente, de que la unidad o
unidades de producción al completo a la que se refiere el proyecto se encuentra en
proceso de cierre total de la unidad y de todas sus instalaciones o, en su caso, informe
del estado de hecho de la completa paralización sine die de las actividades extractivas.
f) Cronograma detallado de las fases y actuaciones a realizar y determinación de
indicadores de ejecución con objeto de asegurar y adecuar los proyectos a las condiciones
fijadas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
g) Informe relativo a los terrenos (situación de titularidad y/o acuerdos existentes y
en negociación con los propietarios para la realización de los trabajos).
h) Declaración de que se cuenta con compromisos formalmente establecidos con
las administraciones locales afectadas para impulsar las actuaciones del proyecto y de
que el proyecto ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para aquellas
cve: BOE-A-2021-8270
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Núm. 119