I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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actuaciones que, más allá de la propia restauración, fueran precisas y detalle de las
mismas en el escrito.
4. El órgano instructor podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder redactar el convenio para la
resolución de la ayuda.
Artículo 9. Concesión de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante los convenios que suscriba
la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., y las
consejerías competentes de cada comunidad autónoma. Los convenios tendrán carácter
plurianual e incluirán en anexo los proyectos a realizar, su calendario y su financiación.
2. Las solicitudes de subvenciones para nuevos proyectos en la segunda y tercera
anualidad darán lugar a las correspondientes adendas en las que se incluirán en nuevos
anexos los proyectos a realizar y su financiación.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Con carácter previo a la firma del convenio y de las adendas anuales deberá
efectuarse la aprobación y el compromiso del gasto en los términos previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las normas presupuestarias de las restantes
administraciones públicas.
5. Para su tramitación, les serán de aplicación las medidas de agilización previstas
en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
6. Cada convenio consignará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Proyectos a realizar y presupuesto total y avales ejecutados afectados a
cada proyecto.
b) Previsiones en relación al número de hectáreas a rehabilitar y de contratación de
desempleados (excedentes mineros y empresa auxiliares) y población de la zona.
c) Calendario de financiación.
d) La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento
del convenio.
e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención y condiciones
de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores.
f) El calendario para la justificación de la subvención.
g) Anexos para cada uno de los proyectos de rehabilitación:
En cada uno de estos se detallará: El objetivo de la inversión y calendario e hitos que
se establezcan para alcanzar el compromiso de hectáreas a restaurar con el proyecto en
los plazos señalados en el artículo 7.2, y del cumplimento de los plazos de ejecución.
Incluirán asimismo el programa de actuaciones, el presupuesto desglosado y el
calendario detallado de ejecución.
7. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los proyectos deberán ser
válidamente formalizados por ambas partes mediante la firma de la adenda correspondiente.
8. Las comisiones de seguimiento de los convenios podrán acordar modificaciones
técnicas de los proyectos sin que sea preciso una modificación del convenio cuando
concurran las siguientes circunstancias:
− Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en el convenio ni altere los
parámetros básicos tenidos en cuenta y determinantes para la concesión de la subvención.
− Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.

cve: BOE-A-2021-8270
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