I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59595
− Que el cambio no afecte al cumplimiento del número de hectáreas y los hitos de
ejecución fijados en el Convenio para el cumplimiento del calendario establecido en el
artículo 7.2.
− Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.
− Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos,
salvo en el supuesto de circunstancias sobrevenidas y siempre que no afecte a los
plazos fijados en el artículo 7.2.
A efectos de poder valorar en la comisión de seguimiento el grado de ejecución
correspondiente y a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del
presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas
deberán presentar en la comisión los correspondientes informes con la periodicidad que
se establezca en el Convenio.
Artículo 10.
Pago de las ayudas.
1. El abono de la subvención objeto del convenio se podrá efectuar, una vez
firmado éste o la adenda anual, en pagos anticipados anuales acordados en el
Convenio, mediante libramiento de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por requerirse la entrega de fondos como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. El abono
podrá efectuarse en un único pago a la firma del Convenio en función de las
disponibilidades presupuestarias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las comunidades autónomas quedan exoneradas de la constitución de garantías
por su condición de administración pública.
Artículo 11.
Justificación, liquidación del pago y reintegro de los importes no utilizados.
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que
se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos
asumidos tanto en el número de hectáreas restauradas como de empleo creado.
b) Informe del técnico competente de la Consejería sobre la ejecución técnica de
los trabajos con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio
propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de
que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto y las
certificaciones acreditativas del pago.
e) Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad
autónoma correspondiente, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración además deberá reflejar
todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad imputada al
convenio relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes
considerados con el importe total ejecutado como con el período en que se han realizado
las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación
establecidas por este Real Decreto y por la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y en particular de la disposición adicional novena de su Reglamento de
desarrollo. El convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa
de esta subvención.
2. En todo caso, la justificación constará de la siguiente documentación:
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59595
− Que el cambio no afecte al cumplimiento del número de hectáreas y los hitos de
ejecución fijados en el Convenio para el cumplimiento del calendario establecido en el
artículo 7.2.
− Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.
− Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos,
salvo en el supuesto de circunstancias sobrevenidas y siempre que no afecte a los
plazos fijados en el artículo 7.2.
A efectos de poder valorar en la comisión de seguimiento el grado de ejecución
correspondiente y a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del
presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas
deberán presentar en la comisión los correspondientes informes con la periodicidad que
se establezca en el Convenio.
Artículo 10.
Pago de las ayudas.
1. El abono de la subvención objeto del convenio se podrá efectuar, una vez
firmado éste o la adenda anual, en pagos anticipados anuales acordados en el
Convenio, mediante libramiento de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por requerirse la entrega de fondos como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. El abono
podrá efectuarse en un único pago a la firma del Convenio en función de las
disponibilidades presupuestarias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las comunidades autónomas quedan exoneradas de la constitución de garantías
por su condición de administración pública.
Artículo 11.
Justificación, liquidación del pago y reintegro de los importes no utilizados.
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que
se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos
asumidos tanto en el número de hectáreas restauradas como de empleo creado.
b) Informe del técnico competente de la Consejería sobre la ejecución técnica de
los trabajos con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio
propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de
que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto y las
certificaciones acreditativas del pago.
e) Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad
autónoma correspondiente, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración además deberá reflejar
todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad imputada al
convenio relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes
considerados con el importe total ejecutado como con el período en que se han realizado
las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación
establecidas por este Real Decreto y por la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y en particular de la disposición adicional novena de su Reglamento de
desarrollo. El convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa
de esta subvención.
2. En todo caso, la justificación constará de la siguiente documentación: