I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59596
3. El plazo de justificación será el establecido en el convenio, no pudiendo ser
superior a seis meses, a partir de la finalización de la actuación.
4. La Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la
Transición justa, O.A., comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios
para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades
transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente
procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de
Castilla y León, en cuanto beneficiarias de estas subvenciones, quedarán sujetas a las
obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto.
Entre dichas obligaciones se incluirán las del mantenimiento y conservación
medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros.
2. Desde la concesión de esta subvención quedará prohibida cualquier actividad de
extracción de carbón en los terrenos rehabilitados.
3. Las comunidades autónomas beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Entre otras obligaciones, el convenio deberá incluir el compromiso
del cumplimiento de los objetivos fijados y los hitos para esta Inversión del Componente
C10I1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos concretos que
haya de cumplir el beneficiario, el calendario para el cumplimiento de los mismos y los
indicadores que permitan valorar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos y el
seguimiento de la inversión en el tiempo.
4. Las comunidades autónomas tendrán la obligación de mantener la adecuada
pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la
documentación soporte, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, o disposición que lo
sustituya, así como a elaborar una cuenta justificativa final tanto en lo que respecta a los
importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con éste puedan recaer.
5. Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la
imagen institucional del Instituto para la Transición Justa, O.A., y de la que se establezca
para los programas financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
y el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como de leyendas
relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en menciones realizadas en
medios de comunicación.
cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59596
3. El plazo de justificación será el establecido en el convenio, no pudiendo ser
superior a seis meses, a partir de la finalización de la actuación.
4. La Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la
Transición justa, O.A., comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios
para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades
transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente
procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de
Castilla y León, en cuanto beneficiarias de estas subvenciones, quedarán sujetas a las
obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto.
Entre dichas obligaciones se incluirán las del mantenimiento y conservación
medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros.
2. Desde la concesión de esta subvención quedará prohibida cualquier actividad de
extracción de carbón en los terrenos rehabilitados.
3. Las comunidades autónomas beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Entre otras obligaciones, el convenio deberá incluir el compromiso
del cumplimiento de los objetivos fijados y los hitos para esta Inversión del Componente
C10I1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos concretos que
haya de cumplir el beneficiario, el calendario para el cumplimiento de los mismos y los
indicadores que permitan valorar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos y el
seguimiento de la inversión en el tiempo.
4. Las comunidades autónomas tendrán la obligación de mantener la adecuada
pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la
documentación soporte, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento
(UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, o disposición que lo
sustituya, así como a elaborar una cuenta justificativa final tanto en lo que respecta a los
importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con éste puedan recaer.
5. Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la
imagen institucional del Instituto para la Transición Justa, O.A., y de la que se establezca
para los programas financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
y el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como de leyendas
relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en menciones realizadas en
medios de comunicación.
cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.