I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 59597
Inspección y control.
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá realizar cuantas inspecciones
sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y
objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este Real Decreto.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento.
Artículo 14. Reintegro e incumplimiento de objetivos e hitos.
1. El saldo no comprometido a la fecha de finalización de los plazos establecidos en
el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto deberá reintegrarse al Instituto para la
Transición Justa, O.A. El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante
la adjudicación de los correspondientes contratos o a la formalización del encargo al
medio propio.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un
incumplimiento por las administraciones beneficiarias de las obligaciones establecidas en
el convenio, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas
de reintegro las siguientes:
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para alcanzar el objetivo de rehabilitar 2.000 hectáreas previsto para la
inversión C10I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público
consecuencias de los eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido
para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es
a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las
actuaciones de comprobación de la ayuda, de que los objetivos, productos, servicios o
gastos justificados no se corresponden con lo acordado en el convenio, en particular en
relación a los compromisos en materia de creación de empleo, o que se corresponden
con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que
hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean
imputables a la empresa minera en liquidación, a la comunidad autónoma beneficiaria o
a las entidades subcontratadas, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los
fines para los que fue concedida.
b) La falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad en el
seno de la comisión de seguimiento o la inactividad durante una anualidad.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 59597
Inspección y control.
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá realizar cuantas inspecciones
sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y
objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este Real Decreto.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento.
Artículo 14. Reintegro e incumplimiento de objetivos e hitos.
1. El saldo no comprometido a la fecha de finalización de los plazos establecidos en
el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto deberá reintegrarse al Instituto para la
Transición Justa, O.A. El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante
la adjudicación de los correspondientes contratos o a la formalización del encargo al
medio propio.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un
incumplimiento por las administraciones beneficiarias de las obligaciones establecidas en
el convenio, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas
de reintegro las siguientes:
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para alcanzar el objetivo de rehabilitar 2.000 hectáreas previsto para la
inversión C10I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público
consecuencias de los eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido
para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es
a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las
actuaciones de comprobación de la ayuda, de que los objetivos, productos, servicios o
gastos justificados no se corresponden con lo acordado en el convenio, en particular en
relación a los compromisos en materia de creación de empleo, o que se corresponden
con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que
hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean
imputables a la empresa minera en liquidación, a la comunidad autónoma beneficiaria o
a las entidades subcontratadas, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los
fines para los que fue concedida.
b) La falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad en el
seno de la comisión de seguimiento o la inactividad durante una anualidad.