I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59592

inversión deberá estar en curso antes del mes de diciembre de 2022 para que España
opte al reembolso del 70 %, por lo que las comunidades autónomas deberán haber
comprometido el 70 % del gasto antes de esa fecha.
Los datos globales sobre el desarrollo del Plan deberán estar disponibles a 30 de
junio de 2023 para preparar el 30 % del reembolso restante, por lo que a tal fecha las
CC.AA. deberán haber autorizado el gasto del 30 % restante. Conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado antes
del 31 de agosto de 2026 para permitir que el último pago por parte de la Comisión
Europea pueda realizarse antes del 31 de diciembre de 2026. Por ello, la restauración de
las hectáreas comprometidas en cada proyecto debe haberse realizado y certificado de
conformidad con anterioridad al 31 de mayo de 2026 para que pueda presentarse para la
verificación global del Plan.
Las comunidades autónomas deberán incluir estas obligaciones en las licitaciones o
encargos a medios propios que realicen para la ejecución de los trabajos. Deberán,
asimismo, incluir en los instrumentos jurídicos medidas para prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
3. La contratación de excedentes o desempleados inscritos en la bolsa de trabajo
del Instituto para la Transición Justa, O.A., creada de conformidad con la disposición
adicional segunda del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre figurará en el
convenio y será condición para la concesión de la subvención.
Las comunidades autónomas deberán incluir a su vez esta previsión en las
licitaciones o encargos que, para la ejecución de los trabajos efectúen, tanto para las
empresas adjudicatarias o medios propios como para las empresas subcontratistas de
los mismos dentro del marco establecido en la legislación básica estatal en materia de
contratación pública.
4. Las comunidades autónomas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado
climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
Artículo 8. Instrucción y trámites para la concesión de la ayuda.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de ayudas será la
persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para
la Transición Justa, O.A.
2. Las comunidades autónomas podrán formular sus solicitudes para la primera
anualidad en el plazo máximo de dos meses tras la publicación de este Real Decreto en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los dos primeros meses del año para los
ejercicios 2022 y 2023 mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., que se presentará a través de la sede electrónica
del Instituto para la Transición Justa, O.A., (https://sede.transicionjusta.gob.es/) pudiendo
presentar como máximo un proyecto de restauración por unidad de producción.
No obstante, en aquellos casos en los que exista una íntima conexión geominera
entre unidades de explotación a cielo abierto y explotaciones subterráneas en las que,
tanto por las exigencias de las soluciones y actuaciones previstas desde la perspectiva
de la seguridad minera, como por la posible articulación de nuevos usos, se podrá
presentar un único proyecto que agrupe distintas unidades de producción.
Del mismo modo, en el caso de que una unidad de producción esté emplazada en
municipios de dos comunidades autónomas diferentes, cada una de las comunidades
autónomas podrá presentar un proyecto para dichas unidades de producción en la parte
de la que sea responsable.

cve: BOE-A-2021-8270
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Núm. 119