I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59591

6. No podrán financiarse con cargo a las ayudas reguladas en este Real Decreto las
actuaciones realizadas por las empresas que hubieran recibido ayudas con cargo a la Orden
IET/594/2014, de 10 de abril, modificada por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre,
destinadas a empresas. Las actuaciones de rehabilitación de espacios podrán, sin embargo,
complementar las actuaciones realizadas por las empresas hasta su liquidación.
7. Serán financiables las actuaciones que sean desarrolladas desde la formalización
de la subvención a través del convenio o adenda al mismo hasta el 31 de mayo de 2026,
para que pueda certificarse antes del 31 de agosto de 2026 el cumplimiento de los hitos y
objetivos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Artículo 5. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas en este Real Decreto no serán compatibles con otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Artículo 6.

Financiación.

1. Las ayudas estarán dotadas con una cuantía inicial de ciento cincuenta millones
de euros (150 millones de euros) para el periodo 2021-2023 y se financiarán con cargo a
los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada
ejercicio económico. Se imputarán al programa 420C «Transición justa. Mecanismo de
recuperación y Resiliencia». Este presupuesto podrá ser objeto de financiación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida que los programas de incentivos
aprobados por este Real Decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas
competentes. Alternativamente se financiará con cargo al programa 423O «Desarrollo
económico de las comarcas mineras del carbón» y al programa 456N «Transición Justa»
del presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A., de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
2. El importe del convenio y de cada proyecto quedará determinado en el convenio
por el cual se canalizarán estas subvenciones, e irá destinado a financiar la totalidad del
proyecto, al que se descontará el importe de la ejecución de los avales depositados por las
empresas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
3. En el caso de que se presenten proyectos en una determinada anualidad por un
importe superior a la disponibilidad presupuestaria prevista, se otorgarán las
subvenciones en función de su contribución a los fines y objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los demás criterios que se establecen
en el artículo 4.1 de este Real Decreto.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C10I1: «Plan de restauración
ambiental de zonas afectadas por la transición energética» dentro del Componente 10
«Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política
Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las ayudas estarán sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia que para la inversión C10I1 se aprueben definitivamente. Se
prevé que el objetivo a alcanzar para el periodo del Plan sea la restauración
de 2.000 hectáreas.
2. Las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar las actuaciones en
plazo para adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual el conjunto de la

cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.