I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59590

aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, con ocasión de las labores de
restauración que lleven a cabo, entre las que se encuentran:
– Medidas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y
explotación de carbón (remodelado de terreno, procesos de revegetación, rehabilitación
de pistas mineras, accesos y entornos afectados para su adaptación paisajística y
estabilidad, rellenos superficiales, medidas para evitar la posible erosión y para la
protección del paisaje, medidas en el entorno natural del área de afección para una
mejor integración ecológica, etc.).
– Medidas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos
(desmantelamiento y rehabilitación de zonas de preparación, plantas de concentración y
de beneficio de la explotación, desmantelamiento y rehabilitación de zonas de estaciones
auxiliares tales como naves, edificios, obra civil, etc., así como las instalaciones de
residuos mineros y las instalaciones para la gestión de aguas de mina, canalizaciones,
recuperación de balsas de decantación, adecuación de vertidos, etc.).
– Redacción y dirección del proyecto (incluyendo la preceptiva dirección facultativa
de los proyectos y coordinación de seguridad y salud en las fases de ejecución).
La rehabilitación podrá incorporar mejoras, tanto de carácter ambiental como para la
protección de la biodiversidad, incrementando los objetivos y obligaciones establecidos
en la normativa y podrá, en su adecuación para los usos finales del suelo, incorporar
inversiones destinadas a facilitar nuevas actividades económicas.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los previstos en el
artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 1 por ciento del presupuesto
establecido en el Convenio con las comunidades autónomas por el que se conceden las
ayudas, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Tendrán la consideración de costes indirectos los siguientes gastos de gestión,
incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para
la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
tramitación de los expedientes de contratación o encargos con medios propios con su
evaluación administrativa y técnica, así como su adjudicación;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones
de control y verificación e inspección de la ejecución de los proyectos de restauración;
c) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas,
no teniendo esta consideración las campañas de comunicación;
d) los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que
resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una
relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la
gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o
a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de
duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, tanto
técnico como administrativo, en el que se incurra para prestar los servicios especificados
en los apartados a), b) y c) de este apartado, incluyendo la cuota patronal de la
Seguridad Social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal
esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de los proyectos de restauración, y
siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo a cada uno de ellos, para
su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este Real Decreto, y el
órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma pueda certificar dicha
imputación de costes.

cve: BOE-A-2021-8270
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Núm. 119