I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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auxiliares y la creación de actividad económica en los territorios afectados por la
transición energética a través de estos proyectos, de modo que contribuyan a la fijación
de la población al territorio, creando empleos a corto plazo.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas a que se refiere este Real Decreto se regirán por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás legislación que resulte de aplicación.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Artículo 3.

Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las comunidades
autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León.
2. Las comunidades autónomas podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial
de los proyectos de restauración mediante los procedimientos de licitación correspondientes o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ámbito de aplicación y actuaciones financiables.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., otorga estas ayudas con la doble
finalidad antes mencionada, y en el marco de los compromisos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia por lo que para el otorgamiento de las
mismas tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de
restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo» (do no significant harm (DNSH) y el etiquetado climático y digital
asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. Asimismo, se tendrán en cuenta los plazos de ejecución de las
actuaciones, el empleo previsto en labores de restauración ambiental en especial de los
trabajadores inscritos en la bolsa de trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A.,
creada de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decretoley 25/2018, de 21 de diciembre, los riesgos en materia de seguridad y daño
medioambiental de las unidades y el marco del Plan de cierre de la minería del carbón
del Reino de España antes mencionado.
2. Las comunidades autónomas podrán presentar proyectos para unidades de
producción de las que son responsables subsidiarias, de rehabilitación del espacio
natural y restauración de pasivos ambientales afectados por el aprovechamiento del
carbón y su adecuación para los usos finales del suelo como espacio natural, agrícola,
de ocio, suelo industrial u otros que se hubieran previsto.
3. Las ayudas irán dirigidas a cubrir los gastos directos en que incurran las
comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León, en

cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.