I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59588

por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Es conforme también con
el principio de proporcionalidad toda vez que no contiene restricciones de derechos ni
impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir. Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica
en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente
con los planes y normativa vigente en materia de minería y medio ambiente y establece
estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. La norma cumple con el
principio de transparencia ya que han participado en su elaboración los potenciales
destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en
la memoria que la acompaña. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de
eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y racionaliza,
en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente y las bases del
régimen minero y energético.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha
sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado, siéndole además de
aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho Real Decreto-ley,
relativos a la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, carácter singular de las ayudas y finalidad.
1. Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
a las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León
para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que deben realizar de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio
afectado por actividades mineras.
2. Las ayudas reguladas en este Real Decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que
se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las zonas de transición justa
en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19, y
dado que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública.
3. Su finalidad es doble: en primer lugar, financiar los proyectos de restauración en
áreas degradadas y contaminadas afectadas por la actividad del carbón o por
actividades mineras abandonas que supongan la existencia de procesos de deterioro
ecológico conocidos y determinados y, en segundo lugar, mitigar la difícil situación
laboral y social en estas zonas como consecuencia de los cierres y las dificultades
añadidas a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, promoviendo el
mantenimiento del empleo, en particular de los excedentes mineros y sus empresas

cve: BOE-A-2021-8270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119