I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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que está provocando un aumento del paro de larga duración y de carácter estructural que
afecta a los desempleados con menor nivel de educación o con competencias muy
específicas como es el caso de los excedentes de la minería del carbón. Por ello, estas
ayudas pretenden contribuir a paliar el impacto de la pérdida de empleo a corto plazo entre
los excedentes mineros, tanto de trabajadores directos como de las empresas auxiliares.
En tercer lugar, el hecho de que los beneficiarios de estas ayudas sean comunidades
autónomas, a quienes les corresponde la ejecución subsidiaria de los trabajos de
restauración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 del Real
Decreto 975/2009, de 12 de junio, hace necesaria la intervención estatal para posibilitar
que las administraciones autonómicas ejecuten dichas labores. Ello porque, a pesar de
que la legislación en nuestro país desde el año 1982, establece la obligación de las
empresas mineras de depositar ante las autoridades mineras avales con los que cubrir
los posibles incumplimientos en las labores de restauración, las cantidades consignadas
a modo de garantía ambiental no son suficientes para cubrir las labores de restauración
por parte de la Administración autonómica a precios de mercado.
Por último, su interés público y económico, derivado de la necesidad de culminar el
proceso de reestructuración y cierre de las minas de carbón priorizando, además del
empleo, las instalaciones con mayor riesgo para la seguridad e impacto medioambiental
de empresas en liquidación y concurso incluidas en el Plan de Cierre del Gobierno de
España, y responder con ello a los compromisos y obligaciones de restauración
asumidas ante la Comisión Europea. Estas ayudas completan a las reguladas por la
Orden IET/594/2014 de 10 de abril, modificada por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de
diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el
desarrollo sostenible de las comarcas mineras, destinadas a empresas, y deben permitir
concluir el cierre ordenado de las minas de carbón en España.
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los
proyectos de restauración, se han analizado y revisado los instrumentos de gestión
utilizados para actuaciones similares desde el antiguo Instituto para la Reestructuración de
la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. A la vista de
lo anterior, se ha considerado imprescindible la elaboración de un nuevo marco de
regulación que agilice la gestión y asegure el cumplimiento en plazo de los objetivos que se
incluyan, para esta inversión, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se
aseguren, con ello, los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.
Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas afecta a unidades de
producción minera singulares y concretas en tres comunidades autónomas, en beneficio de
su efectividad y operatividad se impone la necesidad de regular un marco general para
estas ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial
del gasto ni es posible definir a priori el coste de cada uno de ellos. La rehabilitación de
entornos afectados por la actividad minera y energética obliga al estudio particular de cada
caso y a la definición de proyectos que ponderen las numerosas y muy diversas
circunstancias que concurren en cada explotación y los requerimientos que se derivan de
las características de su entorno natural, variables de un lugar a otro. Con esta regulación,
las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León,
beneficiarias de estas ayudas, quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a esta inversión y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE, a la normativa interna que se establezca para la
gestión, seguimiento y control del mismo, así como a las obligaciones y compromisos
asumidos en el Plan de Cierre de minas de carbón no competitivas del Gobierno de España.
Este Real Decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas afectadas. Cumple, por tanto, con los principios de
necesidad y eficacia, al contribuir a los objetivos de descarbonización y
descontaminación y mejora del medio ambiente en el marco de los objetivos perseguidos

cve: BOE-A-2021-8270
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