I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-8270)
Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la
política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Por otro
lado, el artículo 2.8.a) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a
dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, el Instituto para la
Transición Justa, O.A. Entre sus funciones, el artículo 4.i) de sus estatutos, aprobados
por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que le corresponde «contribuir,
mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a la restauración,
entre otras, de las zonas degradadas por la actividad minera, así como a las afectadas
por el cierre de centrales térmicas o nucleares».
Este Real Decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones a
las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León
para que, de conformidad con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio
afectado por actividades mineras, lleven a cabo la restauración de unidades de
producción de empresas en concurso de acreedores o liquidación de la Decisión de la
Unión Europea 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las
ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. La
definición de este Real Decreto responde a un trabajo técnico previo realizado por el
Instituto para la Transición Justa, O.A., en el que se ha analizado la situación jurídicoadministrativa de dichas empresas y otros aspectos tales como la caracterización
minero-ambiental de las unidades de producción afectadas, la situación ambiental de las
mismas, los riesgos para las personas y los impactos medioambientales y su intensidad.
Se ha seguido para ello la metodología desarrollada por el Instituto Geológico y Minero
de España (IGME) en la colaboración que desarrolló con el Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la restauración ambiental
de la región de El Bierzo.
La aplicación a estas ayudas se realizará mediante un régimen de concesión directa a
las comunidades autónomas mencionadas de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al estar acreditadas
razones de interés público, económico y eminentemente social. Cuatro son, principalmente,
los argumentos que justifican la aplicación de este régimen para estas ayudas.
En primer lugar, el interés público de los proyectos por la necesidad de afrontar los
problemas medioambientales que, en el caso de la minería del carbón, precisan de
intervenir en tres ámbitos de forma prioritaria: la descontaminación de los terrenos para
poder desarrollar nuevas actividades sin poner en riesgo la salud de las personas y el
equilibrio de los ecosistemas, el impacto de las explotaciones mineras a cielo abierto
como cicatrices en el paisaje y, por último, la descontaminación de cauces fluviales y
masas de agua y la recuperación de los recursos naturales de las zonas degradadas tras
el cierre de las explotaciones mineras. Al respecto, muchas de las empresas mineras se
encontraban en una situación de concurso de acreedores o liquidación a la fecha de
cierre de las explotaciones en diciembre de 2018, lo que ha provocado que dichas
empresas incumplan sus obligaciones de restauración ambiental. Esta es la razón por la
que no han emprendido las labores de restauración necesarias para garantizar la
seguridad de las explotaciones abandonadas, que la inactividad no produce efectos
sobre el medio ambiente (por ejemplo, controlar el vertido de aguas acidificadas a los
cauces de los ríos) y, finalmente, la recuperación del paisaje en aquellos lugares en los
que las explotaciones lo eran a cielo abierto.
En segundo lugar, su interés público, económico y eminentemente social. Además de
los daños ambientales, las ayudas irán destinadas a mitigar los daños sociales y a
impulsar con apoyo público zonas especialmente castigadas por el desempleo. En estas
zonas, al cierre de las explotaciones mineras se han sumado los procesos de cierre de
centrales térmicas y, sobre todo, los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19,

cve: BOE-A-2021-8270
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