I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Material

Sec. I. Pág. 59562

Zonas de Navegación

Requisitos

1

2

34

567

Prismáticos*.

1

1

1



Barómetro.

1

1





Pabellón nacional.

1

1

1

1

Juego de banderas.

1

1





2.e)

Linterna estanca.

1

1

1

1

2.f)

Diario de navegación.

1







Reflector de radar.

1

1

1

1

2.g)

Tabla de señales de salvamento.

1

1

1

1

2.h)

Tabla de banderas de señales.

1

1

1

1

2.i)

* Las embarcaciones de recreo, con un espacio habitable cerrado destinado al gobierno de la embarcación
o a la navegación, y con categoría de diseño A o B, deberán disponer de compás, cartas náuticas, publicaciones
náuticas y prismáticos, incluso cuando naveguen exclusivamente en las zonas 5, 6 o 7.

El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para
botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un
compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos
que deberá revisarse cada cinco años.
b) Sextante. Se acompañará por las tablas necesarias para la navegación
astronómica.
c) Cartas náuticas. Se llevarán las cartas actualizadas que cubran los mares por los
que se navegue y los portulanos de los puertos que se utilicen, así como los útiles
necesarios para su uso.
d) Publicaciones náuticas. Son obligatorios el Derrotero y el Libro de faros y señales
de niebla, actualizados de la zona en que navegue, y el Anuario de Mareas del año en
curso, excepto en el Mediterráneo. Además, en zonas 2 y 3, el Libro de radioseñales
actualizado y, en zona 1, el Manual para uso de los servicios móvil marítimo y móvil
marítimo por satélite, el Nomenclátor de las estaciones costeras y de las estaciones que
efectúan servicios especiales (Lista IV) y el Código Internacional de Señales, actualizados.
e) Juego de banderas. Se deberá poseer como mínimo las banderas C y N del
Código Internacional de Señales. Además, para zona 1, sus dimensiones mínimas serán
de 60 × 50 centímetros.
f) Linterna estanca. Se dispondrá de un juego de baterías de respeto. Esta linterna
servirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3, siempre y cuando disponga
de luz blanca.
g) Reflector de Radar. Se colocará en embarcaciones de recreo de casco no
metálico.
h) Tabla de señales de salvamento del Código Internacional de Señales. Si se
montan equipos radioeléctricos.
i) Tabla de banderas de señales del Código Internacional de Señales. Si se montan
equipos radioeléctricos.
Artículo 13.
1.

Material diverso.

Las embarcaciones de recreo deberán llevar a bordo el siguiente material:

a) Medios de emergencia para el gobierno en embarcaciones de vela o de un solo
motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z.

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

2.