I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. (BOE-A-2021-8268)
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59561

Artículo 11. Líneas de fondeo.
1. Las embarcaciones de recreo deberán disponer de una línea de fondeo cuya
longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la
embarcación, excepto en las embarcaciones de recreo menores o iguales de 6 metros de
eslora, en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha.
3. No se utilizarán cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.
4. El peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y la estacha, que
cada embarcación deberá llevar en función de su eslora, se indican en la siguiente tabla:
Eslora

(m)*

Peso del ancla

(kg)

Diámetro de cadena

(mm)

Diámetro de estacha

(mm)

L <= 3

3,5

6

10

L=5

6

6

10

L=7

10

6

10

L=9

14

8

12

L = 12

20

8

12

L = 15

33

10

14

L = 18

46

10

14

L = 21

58

12

16

L = 24

75

12

16

* Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y de los
diámetros de la cadena y estacha.

5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o material equivalente, con el diámetro
indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma técnica UNE-EN 24565:1992
(Embarcaciones menores. Cadenas de ancla).
6. El diámetro de la estacha indicado en la tabla se refiere a estachas de nylon; en
todo caso, su carga de rotura será mayor que la de la cadena.
7. El peso de las anclas indicado en la tabla se asocia a anclas de alto poder de
agarre –con una tolerancia del 10 %–, por lo que el peso de otros tipos de anclas debe
aumentarse en un tercio. El peso del ancla podrá distribuirse en dos anclas, siendo el peso
del ancla principal no inferior al 75 % del peso total.
Artículo 12.

Material náutico.

1. Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren
navegando, deberán disponer del material náutico indicado en la siguiente tabla:
Zonas de Navegación

Requisitos

1

2

34

567

Compás*.

1

1

1



2.a)

Sextante.

1







2.b)

Cronómetro.

1







Cartas náuticas*.

1

1

1



2.c)

Publicaciones náuticas*.

1

1

1



2.d)

cve: BOE-A-2021-8268
Verificable en https://www.boe.es

Material